Opinión Jurídica nº 014 -J de 24 de Enero de 2018, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

24 de enero del 2018

OJ-014-2018

Licenciada

Nancy Vílchez Obando

Jefa de Área

Comisión de Asunto Económicos

Asamblea Legislativa

Estimada señora:

Con aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a oficio número ECO-643-2017 de 06 de diciembre del 2017, mediante el cual, solicita criterio respecto a proyecto de ley denominado “REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 43 Y 47 DE LA LEY N° 5476 DE 21 DE DICIEMBRE DE 1973, CÓDIGO DE FAMILIA, LEY PARA AMPLIAR LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR ", el cual, se tramita en el expediente legislativo número 20.416

I.- SOBRE LA NATURALEZA DEL CRITERIO QUE SE EMITE

De previo a rendir el análisis peticionado, valga aclarar que, no constituye dictamen vinculante, ya que, lo cuestionado no refiere a actividad de carácter administrativo, desplegada por la Asamblea Legislativa, por el contrario se relaciona con la función que le endilga la Constitución Política -emisión de leyes-.

En consecuencia, tomando en consideración la competencia de la Procuraduría, naturaleza del órgano consultante y materia sometida a nuestro conocimiento, lo vertido se circunscribe a una opinión jurídica y se emite como colaboración institucional en la difícil labor de legislar.

Para efectos de la consulta, el proyecto se analiza y se comentan únicamente aquellos artículos o contenidos que lo requieren.

Aunado a lo anterior y como ha sido criterio reiterado de esta Procuraduría “...al no estarse en los supuestos que prevé el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma), a la solicitud que nos ocupa no le es aplicable el plazo de ocho días hábiles que dicho artículo dispone”.

II.- SOBRE LA PROPUESTA SOMETIDA A CRITERIO DE ESTE ÓRGANO TÉCNICO ASESOR

El diputado promovente del proyecto que nos ocupa, en la exposición de motivos indicó lo siguiente:

“...Actualmente el Código de Familia establece como causal para el cese del régimen cuando el bien deje de servir para habitación familiar o pequeña explotación; sin embargo, quedan desprotegidas las viviendas de las familias donde habitan hijos e hijas una vez que alcanzan la mayoría de edad.

Se pretende modificar el artículo 43 del Código de Familia para que la persona propietaria de la vivienda o el bien destinado a la subsistencia familiar pueda afectarlo a favor de los hijos e hijas tanto menores como mayores de edad que requieren...

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