Opinión Jurídica nº 014 -J de 30 de Enero de 2024, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

30 de enero de 2024

PGR-OJ-014-2024

Señora

Cinthya Díaz Briceño

Jefa de Área

Comisiones Legislativas IV

Asamblea Legislativa

Estimada señora:

Con la aprobación del Procurador General de la República, me refiero a su oficio no. AL-CPEAMB-4856-2023 de 26 de octubre de 2023, por medio del cual requiere la opinión jurídica no vinculante de esta Procuraduría sobre el texto dictaminado del proyecto de ley que se tramita en el expediente legislativo número 23554, denominado “LEY DE CREACIÓN DEL FONDO AZUL DE LOS SERVICIOS ECOSISTÉMICOS MARINO-COSTEROS PARA LA CONSERVACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LAS ZONAS COSTERAS.”

I. CARÁCTER DE ESTE PRONUNCIAMIENTO.

De conformidad con los artículos 1°, 2° y 3° inciso b) de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982) la Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico jurídico, de la Administración Pública, y, en esa condición, cumple su función rindiendo los criterios legales que le solicite la Administración Pública.

Para esos efectos, la Asamblea Legislativa podrá ser considerada como Administración Pública cuando nos consulte un tema en el ejercicio de la función administrativa, no así cuando requiere nuestro criterio sobre algún tema de interés para el ejercicio de la función legislativa.

Pese a lo anterior, y a que no existe previsión legal al efecto, la Procuraduría ha acostumbrado atender las consultas que formula la Asamblea Legislativa y sus diputados, con el afán de colaborar con el ejercicio de las importantes funciones que la Constitución Política les atribuye. De ahí que se rinden criterios jurídicos no vinculantes sobre determinados proyectos de ley, cuando son consultados por la Comisión Legislativa encargada de tramitarlos, o en relación con aspectos jurídicos que pueden considerarse cubiertos por la función de control político y que razonablemente puedan estimarse de interés general.

En virtud de ello, los criterios emanados de este órgano asesor en cuanto a los alcances y contenido de un proyecto de ley o de reforma constitucional, no poseen la obligatoriedad propia de aquellos referidos a asuntos surgidos del ejercicio de la función administrativa y, por esa razón, este criterio es vertido por medio de una opinión jurídica no vinculante que pretende ser un insumo en el ejercicio de la importante labor de la Asamblea Legislativa.

Por otra parte, al no encontrarnos en los supuestos establecidos por el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, este pronunciamiento no se encuentra sujeto al plazo de ocho días en él establecido.

2. CONSIDERACIONES SOBRE EL PROYECTO DE LEY CONSULTADO.

En la exposición de motivos del proyecto, se indica que Costa Rica ha suscrito una serie de instrumentos internacionales tendientes a proteger el recurso marino, que forma parte de la Coalición de Alta Ambición para la Naturaleza y las Personas que tiene como objetivo proteger el 30% de los océanos en el año 2030 y que, con ese objetivo, recientemente se amplió el área del Parque Nacional Isla del Coco y creó el Área Marina de Manejo del Bicentenario.

Además, se menciona que la Estrategia Nacional de Carbono Azul tiene como fin propiciar la generación de nuevas y mejores capacidades de gestión y conservación de los ecosistemas marinos que contribuyen a la captación de carbono, ante la urgencia de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, proteger y restaurar los ecosistemas para asegurar la salud del océano y, tener mayores oportunidades para la adaptación, reducir amenazas y brindar beneficios adicionales a las poblaciones que dependen de un

Se expone que la economía azul propone un modelo de desarrollo sostenible para los mares en donde se promuevan inversiones relacionadas con los recursos marino-costeros que aseguren el beneficio directo de las comunidades costeras y el crecimiento económico mientras se incrementa la salud y resiliencia de los ecosistemas marinos.

El proyecto pretende promover y financiar proyectos de conservación, investigación, uso sostenible y generación de capacidades asociadas con la economía azul, es decir, establecer un programa de pago por servicios ambientales relacionados con el ecosistema marino, mediante la creación de una estructura legal e institucional denominada “El Fondo Azul”, que será administrada y estará bajo la operación de la Fundación Banco Mundial (Funbam).

La finalidad de este proyecto, e, incluso, su contenido, es muy similar al proyecto de ley no. 20531, denominado “Ley de Creación del Fondo Nacional para Incentivar la Conservación de los Servicios Ecosistémicos del Mar y de los Recursos Marino y Costeros (FONASEMAR)”, sobre el cual nos referimos en la opinión jurídica no. OJ-037-2019 de 21 de mayo de 2019.

En virtud de la similitud de las iniciativas, reiteraremos las observaciones expuestas en esa ocasión, y añadiremos aquellas que resulten necesarias.

En primer...

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