Opinión Jurídica nº 015 -J de 07 de Febrero de 2017, de Ministerio de la Presidencia

EmisorMinisterio de la Presidencia

OJ-15-2017

Ministerio de la Presidencia

Ministro

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta al oficio DM-049-2017 de 17 de enero de 2017, recibido el 30 de enero de 2017.

Mediante oficio DM-049-2017 de 17 de enero de 2017 se nos pide que extendamos un criterio técnico jurídico sobre una posible reglamentación que regule y facilite la desinscripción registral de la flotilla vehicular propiedad de la administración central.

En este sentido, el oficio DM-049-2017 explica que actualmente existen una gran cantidad vehículos que permanecen inscritos a nombre de los distintos despachos de la administración central, que realmente no forman parte ya de la flotilla vehicular del Estado Central.

Luego, en el oficio DM-049-2017 también se indica que la elaboración de la eventual reglamentación para la desinscripción registral de la flotilla vehicular estatal, ha sido sometida a consulta de diversas instituciones, las cuales ha considerado, sin embargo, que se requiera el criterio técnico jurídico de la Procuraduría General.

Así las cosas, en el oficio DM-049-2017 se nos pide que le demos a la administración, un criterio técnico jurídico en relación con la legalidad de una posible reglamentación para la agilización de la desinscripción registral de la flotilla vehicular estatal. A tal efecto, se nos aporta un proyecto de reglamentación.

Así las cosas, y con el objetivo de evacuar la consulta, se ha considerado oportuno referirse a los tres siguientes extremos: a. En orden al alcance de la función consultiva de la Procuraduría General de la República, y b. En orden a necesidad de dar de baja los vehículos a efecto de proceder a su desinscripción.

EN ORDEN AL ALCANDE DE LA FUNCION CONSULTIVA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA.

Antes de analizar el fondo del objeto consultado, es importante hacer algunas consideraciones en relación con la función consultiva de la Procuraduría General.

En efecto, es conocido que la función consultiva de la Procuraduría General se materializa principalmente a través de la emisión de sus dictámenes vinculantes. Esto conforme el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

No obstante lo anterior, debe precisarse que la función consultiva de la Procuraduría General no se circunscribe al instituto del Dictamen vinculante.

En este sentido, el artículo 3.b de la misma Ley Orgánica dimensiona la función consultiva de la Procuraduría General prescribiendo que ésta tiene la atribución de dar los informes, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales.

Así las cosas, la propia jurisprudencia administrativa de este Órgano Superior Consultivo ha señalado que la “función consultiva” de éste, en general, tiene por objeto ayudar a esclarecer a la autoridad administrativa, mediante el criterio técnico jurídico, sobre los principios y modalidades de sus competencias en relación con las diversas actuaciones administrativas, así como sobre el alcance de las diversas normas que integran el ordenamiento jurídico. Todo a efecto de que la Administración adopte la conducta que el ordenamiento prescriba. Igualmente se ha indicado que para cumplir la finalidad de la función consultiva, la Procuraduría General puede emitir dictamenes vinculantes o pronunciamientos no vinculantes (Ver OJ-148-2006 de 25 de octubre de 2006, OJ-166-2014 de 25 de noviembre de 2014 y OJ-110-2014 de 25 de junio de 2014)

En consecuencia con lo anterior, es conocido que el dictamen vinculante no es la única forma en que se materializa la función consultiva, sino que también la Procuraduría General puede emitir, en ciertos supuestos, pronunciamientos u opiniones jurídicas, las cuales no son vinculantes. Sobre la naturaleza y carácter de las opiniones jurídicas conviene citar el dictamen C-364-2003 de 19 de noviembre de 2003, reiterado por la inmediata opinión jurídica OJ-241-2003 de 20 de noviembre de 2003:

Asimismo, se ha distinguido entre los dictámenes y los pronunciamientos. A partir de que el artículo 6º de su Ley Orgánica prevé la posibilidad de separarse de los dictámenes y no así de los pronunciamientos, se ha interpretado que únicamente los primeros son vinculantes[18]. Ello permite brindar asesoría, pero sin el efecto vinculante, en situaciones en las cuales no es posible emitir un criterio otorgándole ese carácter, los que serán considerados como pronunciamientos –aunque se les ha denominado opiniones jurídicas–. Tendrán tal naturaleza –en términos generales – los criterios que se encuentren en los siguientes supuestos:

Casos concretos. También en la jurisprudencia de la Procuraduría se ha considerado que está imposibilitada de emitir su opinión en casos concretos, pues su función asesora se circunscribe a la clarificación de aspectos generales que puedan despertar dudas a la Administración[19]. De lo contrario, se estaría suplantando a la Administración activa en la toma de la decisión que corresponda. Al respecto, se ha señalado:

"...es lo cierto que tal situación se enmarca dentro de un caso concreto y puntual, por lo cual, es preciso indicar, que ha sido criterio reiterado de esta Procuraduría General, el establecer que las consultas deben versar sobre asuntos de carácter general, sin que se entre a resolver casos concretos. Lo anterior en virtud de que, si no se observa dicha restricción, el eventual dictamen que se emitiere tendría carácter vinculante por expresa definición legal – articulo 2° de nuestra Ley Orgánica –, razón por la cual asumiríamos, indirectamente, el ejercicio de competencias activas que riñen con nuestra naturaleza jurídica de órgano consultivo." [20]

Debe precisarse que cuando el Órgano Asesor, excepcionalmente, resuelve un asunto concreto, éste no puede...

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