Opinión Jurídica nº 015 -J de 14 de Febrero de 2019, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

14 de febrero 2019

OJ-015-2019

Señora

Nery Agüero Montero

Jefe de Área

Comisiones Legislativas VII

Asamblea Legislativa

Estimada señora:

Con aprobación del señor Procurador General de la República me refiero a su oficio AL-CPAJ-OFI-0183-2018 del 2 de octubre de 2018, mediante el cual solicita nuestro criterio sobre el proyecto de ley denominado “Modificación Parcial a la Ley de Tránsito por VÃas Públicas, Terrestres y Seguridad Vial, Ley 9078, del 26 de octubre de 2012 y sus reformas”, que se tramita bajo el número de expediente 20.263.

Previamente, debe aclararse que el criterio que a continuación se expone, es una simple opinión jurÃdica de la ProcuradurÃa General de la República que carece de efecto vinculante para la Asamblea Legislativa, pues no se plantea dentro del ejercicio de una competencia administrativa de dicho órgano, sino más bien como parte de sus funciones parlamentarias. En consecuencia, el criterio se da únicamente como una colaboración en la importante labor que desempeñan las señoras y señores diputados.

Asimismo, debe señalarse que el plazo de ocho dÃas concedido no vincula a esta Institución, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos del artÃculo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma).

OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto de ley que se consulta pretende establecer sanciones más graves y hasta la acumulación total de los puntos permitidos para los conductores (que conllevarÃa a la suspensión de la licencia de conducir), para todo aquel que irrespete las señales de alto en el derecho de vÃa ferroviario y colisione con el tren.

Lo anterior se justifica en el proyecto de ley, como consecuencia del aumento de accidentes en los que se ve afectado el sistema de trenes de pasajeros en el área metropolitana.

COMPARACIÓN DE LAS NORMAS VIGENTES Y PROPUESTAS

Con la intención de facilitar el análisis del proyecto de ley consultado, procederemos a realizar una comparación de las normas actualmente vigentes y las que se proponen con el proyecto de ley consultado, dejando para el siguiente apartado el análisis de fondo del articulado.

NORMA VIGENTE

NORMA PROPUESTA

“ARTÍCULO 136.- Acumulación de puntos por categorÃa de conductas

Los puntos se acumularán de forma automática en el expediente del conductor en los siguientes casos:

a) Acumulará doce puntos el conductor condenado en sentencia firme por la comisión de los delitos tipificados en los artÃculos 117, 128, 254 bis(*) del Código Penal, Ley N.º 4573, de 4 mayo de 1970, y sus reformas. En el caso de condena por lesiones leves, de conformidad con lo dispuesto por el artÃculo 125 del mismo Código, no se acumularán puntos, sin perjuicio de lo que disponga el juez penal en cuanto a la inhabilitación del conductor. La autoridad judicial correspondiente comunicará al órgano competente la firmeza de la sentencia para efectos de control, la cual se consignará en el expediente del conductor de forma automática y deberá dejarse constancia del total acumulado.

(*) (Nota de Sinalevi: De acuerdo con la reforma efectuada por la Ley sobre delitos informáticos y conexos, N° 9048 del 10 de julio de 2012, la cual corrió la numeración de los artÃculos del Código Penal, el numeral 254 bis, que castiga la conducción temeraria, corresponde ahora el 261 bis)

(...)

“ARTÍCULO 136.- Acumulación de puntos por categorÃa de conductas

Los puntos se acumularán de forma automática en el expediente del conductor en los siguientes casos:

a) Acumulará doce puntos el conductor que por irrespetar la señal de alto en el derecho de vÃa ferroviario colisiones contra el tren o alguno de sus vagones; de igual manera, el conductor condenado en sentencia firme por la comisión de los delitos tipificados en los artÃculos 117, 128, 254 bis(*) del Código Penal, Ley N.º 4573, de 4 mayo de...

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