Opinión Jurídica nº 018 -J de 08 de Febrero de 2022, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

08 de febrero de 2022

PGR-OJ-018-2022

Señora

Nancy Vílchez Obando

Jefe de Área

Comisión Asuntos Económicos

Asamblea Legislativa

Estimada señora:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República nos referimos a su oficio AL-CEPUN-AU-158-2022, del 24 de agosto de 2021, en el que solicita nuestro criterio en relación con el texto del proyecto de ley denominado: “LEY DE APOYOECONÓMICOPARALOSAFECTADOS DEL COVID-19, MEDIANTE EL TRASLADO DE RECURSOS DEL SUPERÁVIT DEL INCOP A LA CNE Y LAS MUNICIPALIDADES DE ESPARZA Y PUNTARENAS”, tramitado en el expediente legislativo n.° 22.233.

CONSIDERACIONES PREVIAS ACERCA DE LOS ALCANCES DE ESTE PRONUNCIAMIENTO

Como solemos advertir en estos casos, el criterio que a continuación se expone es una opinión jurídica de la Procuraduría que, como tal, carece de los efectos vinculantes propios de los dictámenes strictu sensu, al no haber sido formulada por la Administración Pública en ejercicio de sus competencias en los términos de los artículos 2, 3.b) y 4 de nuestra Ley Orgánica (N.°6815 del 27 de setiembre de 1982), pero que se emite movidos por un afán de colaboración con la Asamblea Legislativa, en razón de las funciones tan importantes que constitucionalmente desempeña.

En ese entendido, nos limitaremos a señalar los aspectos más relevantes del proyecto de ley en cuestión desde una perspectiva estrictamente jurídica y, principalmente, su conformidad o no con el bloque de constitucionalidad. Por ende, no nos referiremos ni a la conveniencia o a la oportunidad de su aprobación.

Finalmente, debemos advertir que el presente pronunciamiento se emite dentro del menor tiempo que lo permite la atención de nuestras competencias ordinarias asignadas legalmente.

ACERCA DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDO A CONSULTA: OBSERVACIONES PUNTUALES

De conformidad con la exposición de motivos del proyecto de ley que se somete a consideración de la Procuraduría General de la República, esta iniciativa surge como una respuesta a las consecuencias económicas que ha generado la emergencia sanitaria de la Covid-19, que a juicio de los señores Diputados ha provocado no solo un deterioro de las actividades productivas, sino también de una de las principales fuentes de divisas, como lo es la industria turística, y las actividades relacionadas con la pesca.

Consideran los proponentes que, de acuerdo a los informes estadísticos brindados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos de Costa Rica (INEC), el sector comercio, en el que destacan las actividades relacionadas con el turismo, tuvo una disminución en la cifra de empleos del 46%, debido a las restricciones sanitarias impuestas por el Gobierno en hoteles y restaurantes, provocando una desaceleración económica con especial mención a los cantones de Esparza y Puntarenas.

A tal efecto, el texto propuesto contempla un único artículo por el que se pretende añadir dos transitorios a la Ley del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) – n.°1721 del 28 de diciembre de 1953 – que dirían así:

Transitorio I- Se autoriza al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico a transferir de su superávit del período 2020 la suma de ₡536,000,000 (quinientos treinta y seis millones de colones), recursos que serán destinados para uso exclusivo de la lucha contra el covid-19 y su impacto en la provincia de Puntarenas, específicamente en los cantones: Central (Puntarenas) y Esparza, estos recursos serán distribuidos de la siguiente manera:

Para la Municipalidad del cantón Central de Puntarenas la suma de ₡214.400.000 (doscientos catorce millones cuatrocientos mil colones).

Para la Municipalidad de Esparza la suma de ₡214.400.000 (doscientos catorce millones cuatrocientos mil colones).

Para la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) la suma de ₡107.200.000 (ciento siete millones doscientos mil colones).

Las partidas asignadas se destinarán en el caso de las municipalidades para gastos ordinarios en un veinte por ciento y el restante ochenta por ciento para uso exclusivo del combate contra la pandemia generada por el covid-19 y su impacto en estos cantones, tales como: en logística del...

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