Opinión Jurídica nº 019 -J de 29 de Enero de 2018, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

29 de enero de 2018

OJ-019-2018

Señora

Silvia Jiménez Jiménez

Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos

Asamblea Legislativa

Estimada señora:

Con aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su Oficio No. AL-CPAJ-OFI-0370-2017 de 19 de diciembre de 2017, por el que nos consulta nuestro criterio sobre el proyecto de “Ley para agilizar los procedimientos en el Tribunal Ambiental Administrativo”, expediente No. 20.596.

Como se ha señalado en ocasiones similares, en las cuales un diputado o una comisión legislativa requiere nuestro criterio sobre los alcances o contenido de un “proyecto de ley”, nuestro análisis no constituye un dictamen vinculante, propio de la respuesta a una consulta de algún reparto administrativo, como consecuencia de lo dispuesto al efecto en nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982); sino más bien una “opinión jurídica”, que no vincula al consultante, y que se da como colaboración institucional para orientar la delicada función de promulgar las leyes.

Asimismo, y como también se ha indicado en otras oportunidades, “...al no estarse en los supuestos que prevé el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma), a la solicitud que nos ocupa no le es aplicable el plazo de ocho días hábiles que dicho artículo dispone” (véase, entre otras, la opinión jurídica No. OJ-097-2001 de 18 de julio del 2001).

De acuerdo con la exposición de motivos del proyecto, se pretende agilizar el procedimiento que se lleva ante el Tribunal Ambiental Administrativo, a fin de que sean los mismos abogados tramitadores quienes firmen las resoluciones durante la etapa de investigación preliminar de las denuncias que se presentan, lo que permitiría a los jueces de ese Tribunal “enfocarse en la atención de las audiencias orales y públicas y el dictado de las resoluciones de fondo, y así poder cumplir con el principio de una justicia pronta y cumplida”.

El proyecto de ley consultado contiene reformas a los artículos 107, 108 y 109 de la Ley Orgánica del Ambiente, No. 7554 de 4 de octubre de 1995; de las cuales sólo se explica en la exposición de motivos la correspondiente al numeral 108, desconociéndose los motivos que originan las propuestas de cambio a los otros dos artículos. No obstante ello, procedemos a hacer el análisis integral del proyecto.

El actual artículo 107 de la Ley No. 7554 establece la lista de requisitos que deberán contener las denuncias que se presenten ante el Tribunal Ambiental Administrativo:

“Artículo 107.- Contenido de la denuncia.

La denuncia deberá contener:

  1. El nombre y el domicilio del denunciante y del denunciado, si se conoce.

  2. Los hechos o los actos realizados contra el ambiente.

  3. Pruebas, si existen.

  4. Indicación del lugar para notificaciones.”

El artículo 107 propuesto, por su parte, aumenta los requisitos y aparenta endurecer algunos de los ya existentes:

“Artículo 107.-...

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