Opinión Jurídica nº 022 -J de 19 de Febrero de 2024, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

19 de febrero del 2024

PGR-OJ-022-2024

Guiselle Hernández Aguilar

Jefa de Área a.i

Comisiones Legislativas III

Estimada señora:

Con aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio AL-CPEMUN-1075-2023 del 24 de octubre de 2023, mediante el cual requiere criterio de este órgano asesor sobre el proyecto de ley que se tramita bajo el número de expediente 23.413, en la Comisión Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales, denominado “REFORMA DEL INCISO E DEL ARTÍCULO 34 DEL CÓDIGO MUNICIPAL PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS POLÍTICOS DE REGIDURÍAS Y CIUDADANÍA EN LOS CONCEJOS MUNICIPALES”. Debemos aclarar que nuestro pronunciamiento se referirá al texto dictaminado de manera afirmativa el 18 de octubre de 2023 y no al que originalmente nos fue consultado, dada la falta de interés actual.

Debemos señalar también que, de conformidad con la Ley N.º 6815 del 27 de setiembre de 1982, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, este órgano asesor sólo puede realizar su función consultiva rindiendo los criterios legales que le soliciten los jerarcas de los diferentes niveles de la Administración Pública, por lo que la Asamblea Legislativa no está legitimada para consultar cuando ejerce su función legislativa. Sin embargo, con el fin de colaborar con ese poder de la República atenderemos la presente consulta, advirtiendo que el criterio que se emite no tiene carácter vinculante.

Finalmente, señalamos que el plazo de los ocho días otorgado para dar respuesta, no es aplicable a esta institución, por no encontrarnos en alguno de los supuestos del artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma).

OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

La intención del proyecto de ley es adicionar un nuevo inciso al artículo 13 y reformar los incisos d y e del artículo 34 del Código Municipal, con la intención de regular el procedimiento mediante el cual se pueden imponer restricciones a la permanencia o ingreso del público a la sala de sesiones del Concejo Municipal, así como impedir que al amparo del concepto de “comportamiento indebido” se pueda hacer retirar regidurías, sindicaturas y sus suplencias de la sala durante una sesión del órgano colegiado.

En la exposición de motivos se señala que actualmente no se establecen los mecanismos por los cuales una presidencia del Concejo Municipal puede hacer retirar a una persona de las sesiones del Concejo Municipal, sea esta una representación política o una persona ciudadana que asiste al acto, lo cual genera que en la práctica se vuelva una medida que atenta contra el principio del debido proceso y los derechos políticos y constitucionales de las personas que participan de las sesiones de los Concejos Municipales. Se considera que no corresponde a las presidencias municipales atribuirse la determinación de qué se entiende por “comportamiento indebido”.

ANÁLISIS...

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