Opinión Jurídica nº 022 -J de 28 de Febrero de 2019, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

28 de febrero 2019

OJ-022-2019

Señor

Leonardo Alberto Salmerón Castillo

Jefe de Área a.i

Comisión de Asuntos Económicos

Asamblea Legislativa

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio ECO-296-2018 del 16 de octubre de 2018, mediante el cual solicita el criterio de este órgano consultivo técnico-jurídico, sobre el proyecto de ley denominado: “Ley Marco para la Regularización del Hospedaje no Tradicional y su Intermediación a través de Plataformas Digitales”, que se tramita bajo el expediente legislativo N.° 20.865.

Previamente, debe señalarse que el plazo de ocho días concedido no vincula a esta Institución, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos del artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma).

Asimismo, debemos indicar que los alcances del presente pronunciamiento son de una simple opinión jurídica no vinculante, pues la consulta no es hecha por la Administración Pública, en los términos autorizados por la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Por el contrario, el criterio es requerido dentro de la función parlamentaria de la Asamblea Legislativa, con lo cual se emite únicamente con la intención de colaborar en la importante función que desempeñan las señoras y señores diputados.

OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

En la exposición de motivos del proyecto de ley se establece que desde finales de la década de los sesenta, vacacionistas sofisticados iniciaron una práctica de intercambio de casas, que originó la creación de varias plataformas digitales, convirtiendo esta “economía colaborativa” en un negocio rentable.

Dado lo anterior, la iniciativa que se consulta nace a partir de la necesidad de establecer una regulación que permita a nuestro país avanzar mediante las plataformas tecnológicas, para el alojamiento de turistas nacionales e internacionales, de manera que se pueda establecer una sana competencia, en igualdad de obligaciones y, que represente, además, un incremento en la recaudación del Estado.

Según el legislador, el proyecto de ley surge como una necesidad de ampliar la base contributiva del Estado, pero también de brindar una amplia diversidad de opciones de alojamiento para los turistas, en igualdad de condiciones para una sana competencia.

SOBRE EL ARTICULADO

De previo a analizar el articulado del proyecto de ley, debemos advertir que únicamente nos referiremos a aquellos artículos que merezcan alguna discusión desde el punto de vista jurídico, toda vez que escapa de la competencia de este órgano asesor referirse a temas de oportunidad y conveniencia del proyecto de ley. Consecuentemente, realizaremos un análisis de constitucionalidad y de técnica legislativa del proyecto de ley.

Problemas de redacción en el artículo 2

El artículo segundo del proyecto de ley establece el ámbito de aplicación de la ley que se pretende aprobar, sin embargo, contiene una serie de errores en la redacción que...

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