Opinión Jurídica nº 023 -J de 04 de Marzo de 2019, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

04 de marzo 2019

OJ-023-2019

Licenciado

Leonardo Alberto Salmerón Castillo

Jefe de Área a.i

Comisión de Asuntos Económicos

Asamblea Legislativa

Estimado señor:

Con aprobación del señor Procurador General de la República me refiero a su oficio ECO-255-2018 del 10 de octubre de 2018, mediante el cual solicita nuestro criterio sobre el proyecto de ley denominado “Ley de Defensa Comercial”, el cual se tramita bajo el número de expediente 20.651.

Debe señalarse que el plazo de ocho días concedido no vincula a esta Institución, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos del artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma).

OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

Del artículo 1° del proyecto de ley se desprende que su objetivo es establecer un marco jurídico nacional que regule la implementación de los Instrumentos de Defensa Comercial (IDC), a saber, medidas antidumping, medidas compensatorias y medidas de salvaguardia. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994), específicamente los artículos VI y XIX; el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994 “Acuerdo Antidumping”; el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias “Acuerdo SMC”; y el Acuerdo sobre Salvaguardias “Acuerdo SG”, todos emitidos por la Organización Mundial del Comercio (OMC).

De la exposición de motivos del proyecto, se desprende que es una iniciativa del Poder Ejecutivo (Ministerio de Economía, Industria y Comercio), el cual argumenta que la Dirección de Defensa Comercial del MEIC -encargada de llevar a cabo los procedimientos investigativos y recomendar la aplicación de medidas- enfrenta obstáculos para el buen desarrollo de las investigaciones y la instrucción de los casos.

Lo anterior debido a que, los reglamentos centroamericanos relacionados con la materia son limitados y, actualmente el país no cuenta con legislación completa, adaptada y actualizada. Al respecto señala la exposición de motivos del proyecto:

“(...) Ambas razones justifican la necesidad de desarrollar normativa nacional que venga a solventar estos problemas, con el fin de que los procesos e investigaciones que realice la Dirección de Defensa Comercial del MEIC cuenten con el respaldo jurídico adecuado, evitar ambigüedades, incrementar la seguridad jurídica y asegurar la previsibilidad y transparencia del sistema de defensa comercial entre los usuarios del mismo (administración, sectores productivos nacionales, gobiernos de los países miembros, agentes económicos, tanto nacionales como extranjeros) ante su implementación.

El desarrollo de los aspectos sustantivos de los acuerdos en la legislación nacional permitiría como objetivo primario el asegurar que las disposiciones de los acuerdos de la OMC tengan efecto jurídico directo en el derecho interno costarricense. Adicionalmente, permitirían desarrollar esas disposiciones a través de lineamientos más precisos.

(...)Es en este espíritu que se presenta el proyecto denominado “Ley de Defensa Comercial”, con el fin de contar con lineamientos que guíen de forma más precisa a todos los interesados y que faciliten el uso de los instrumentos de defensa comercial, tanto a los sectores productivos nacionales como a la administración misma. La existencia de normativa completa y actualizada, adaptada a la situación específica de Costa Rica como miembro de la OMC es imprescindible para poder usar de forma eficiente y efectiva los Instrumentos de Defensa Comercial (IDC`s) y generar así un marco legal, seguro, estable, claro y expedito, transparente y previsible, que consolide los principios fundamentales del sistema multilateral de OMC.

(...)”

En complemento de lo anterior, el proyecto pretende también facultar a la Dirección de Defensa Comercial a solicitar a otras instituciones estatales la información necesaria para poder llevar a cabo las investigaciones. Eso incluye información detallada recabada normalmente por el Ministerio de Hacienda, el Servicio Nacional de Aduanas, el Ministerio de Agricultura, entre otros.

II. ALCANCES DE NUESTRO PRONUNCIAMIENTO

La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, N° 6815 del 27 de setiembre de 1982, establece cuáles son los requisitos de admisibilidad que deben constatarse de previo a ejercer nuestra función consultiva. De manera específica los artículos 1 y 3 inciso b) refieren la naturaleza jurídica y funciones de este órgano al disponer:

“Artículo 1.-

Naturaleza jurídica: La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones”.

(...)

“Artículo 3.-

Atribuciones. Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:

  1. Dar informes, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales. (...). (La negrita no es del original)

    Conforme se aprecia, la competencia otorgada a la Procuraduría General de la República es brindar informes, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento sobre cuestiones estrictamente jurídicas que se consulten, por lo que nuestra potestad técnica queda limitada a ese campo de acción.

    Si analizamos el presente proyecto de ley, este pretende regular aspectos técnicos pero relacionados con el tema de defensa comercial, como lo son por ejemplo: métodos para determinar el valor normal y el precio de exportación, su comparación y ajustes; determinación de daño importante, daño grave y amenaza de daño, y su relación causal; la determinación de la especificidad de la subvención y el cálculo de su cuantía; análisis del aumento en el volumen de las importaciones; determinación...

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