Opinión Jurídica nº 024 -J de 13 de Febrero de 2018, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

13 de febrero de 2018

OJ-24-2018

Señor

Michael Arce Sancho

Asamblea Legislativa

Diputado

Estimada señora:

Con la aprobación del señor Procurador General, doy respuesta a su oficio SEG-SEC-030-17 de 20 de noviembre de 2017.

Mediante el oficio SEG-SEC-030-17 de 20 de noviembre de 2017, se consulta sobre la procedencia de una propuesta de contrato a suscribir entre la Asamblea Legislativa y el Instituto Costarricense de Electricidad.

En este sentido, el consultante señala que ante la creciente necesidad de que las actuaciones de la Asamblea Legislativa respondan a los principios de transparencia y rendición de cuentas, este Poder de la República ha estimado oportuno suscribir contrato con el Instituto para que éste le brinde el servicio administrado integral de comunicación que se compondría de transmisión radial FM, señal de televisión y streaming de audio y video, así como un plan de visualización. Entre los servicios que se prestarían por parte del Instituto, estarían el servicio de monitoreo, servicio de atención de incidentes y soporte técnico, gestión de la relación con el Cliente, mantenimiento correctivo y equipamiento, amén de servicio de canal de televisión por internet y alquiler de tiempo aire de una frecuencia de una radioemisora FM con cobertura nacional junto con servicio de streaming para radios digitales y canal de televisión. El consultante adjunta la propuesta de Contrato remitida por Jaime Palermo Quesada, Gerente de Telecomunicaciones del Instituto Costarricense de Electricidad.

Luego, al consultante le interesa que le indiquemos si, en efecto, puede el Instituto Costarricense de Servicios brindar el servicio de frecuencia radial y particularmente si lo puede brindar, utilizando la figura de la “subcontratación” de un tercero. Asimismo, se consulta si es procedente que la Asamblea Legislativa utilice los servicios de Streaming o si eso violenta la Ley General de Telecomunicaciones. Finalmente, se consulta si el concesionario de una frecuencia radial está facultado para ofrecer el servicio de transmisión de radio a un tercero.

Ahora bien, es claro que el objeto consultado constituye un caso concreto.

Al respecto, es importante advertir que examinada la consulta, se ha podido determinar que la gestión realizada por oficio SEG-SEC-030-17 no tiene por finalidad que la Procuraduría General se pronuncie sobre una cuestión jurídica planteada en abstracto, como podría ser el alcance y sentido de una norma o instituto jurídico, sino que examinemos un negocio concreto que actualmente se halla en etapa de formación, entre la Asamblea Legislativa y el Instituto Costarricense de Electricidad. De hecho, debe notarse que el oficio de la Asesoría Legal de la Asamblea que se nos ha hecho llegar, sea el oficio AL-DALE-PRO-0593-2017 de 14 de noviembre de 2017 analiza cuál sería el procedimiento contractual que debe seguirse para concertar dicho negocio jurídico.

Luego, debe reiterarse que en...

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