Opinión Jurídica nº 027 -J de 23 de Marzo de 2015, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

23 de marzo de 2015

OJ-027-2015

Señora

Silma Elisa Bolaños Cerdas

Jefa de Área

Comisión Permanente de Asuntos Económicos

Asamblea Legislativa

Estimada señora:

Con la aprobación de la Señora Procuradora General, me refiero a su oficio ECO 212-2013 del 23 de julio del 2013, por medio del cual solicita el criterio técnico jurídico de este Despacho en relación con el Proyecto MODIFICACIÓN AL CÓDIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS, LEY N.º 4755 DE 3 DE MAYO DE 1971 Y SUS REFORMAS MEDIANTE LA CREACIÓN DE UN ARTÍCULO NUEVO PARA INCENTIVAR AL CIUDADANO A CUMPLIR CON SUS DEBERES TRIBUTARIOS el cual se encuentra bajo el expediente legislativo N° 18. 776.

De previo a dar respuesta a su solicitud, cabe advertir que de conformidad con el artículo 4° de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (LeyN° 6825de 27 desetiembrede 1982, y sus reformas), sólo los órganos de la Administración Pública por medio de sus jerarcas, pueden requerir el criterio técnico jurídico de la Procuraduría General de la República, condición que es ajena a la Asamblea Legislativa. No obstante, en un afán de colaboración con los señores Diputados, esta Procuraduría tramitará la consulta presentada, con la advertencia de que el criterio que se emite carece de efectos vinculantes, siendo su valor el de una mera Opinión Jurídica.

Asimismo, cabe aclarar que el plazo de ocho días no resulta vinculante para esta Institución, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos previstos en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

El proyecto de Ley que se analiza, se compone de un solo artículo y cuyo objetivo es conminar a los contribuyentes a cumplir con los deberes formales establecidos por el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, entre ellos el deber de pagar los tributos. Dice en lo que interesa el proyecto de ley:

“Artículo 18 bis.- Solvencia tributaria

Toda persona física o jurídica que desee tramitar cualquier autorización, solicitud, licencia o permiso ante la Administración Pública y municipalidades deberá encontrarse al día en sus obligaciones fiscales. Lo anterior también aplicará a los trámites con entidades financieras relacionadas con la apertura de cuentas corrientes y de ahorro, así como solicitud de créditos. A los efectos el Ministerio de Hacienda deberá disponer, para todas las instituciones públicas, municipalidades y las entidades financieras, de un acceso de consulta de la condición...

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