Opinión Jurídica nº 029 -J de 26 de Febrero de 2024, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

San José, 26 de febrero del 2024.

PGR-OJ-029-2024

Señora

Daniella Agüero Bermúdez

Jefa de Área

Comisiones Legislativas VII

Asamblea Legislativa

Estimada señora:

Con aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero al oficio número AL-CPESEG-131-2023 de 07 de setiembre de 2023, mediante el cual solicita criterio respecto a proyecto de ley denominado “LEY PARA FORTALECER LA SEGURIDAD CIUDADANA (FUSIÓN DE DISTINTOS CUERPOS POLICIALES NACIONALES)", el cual, se tramita en expediente legislativo número 23.713.

I.- SOBRE LA NATURALEZA DEL CRITERIO QUE SE EMITE.

Previo a rendir el análisis peticionado, valga aclarar que éste no constituye un dictamen vinculante, ya que, lo cuestionado no refiere a actividad de carácter administrativo desplegada por la Asamblea Legislativa, por el contrario, se relaciona con la función que le endilga la Constitución Política -emisión de leyes-.

En consecuencia, tomando en consideración la competencia de la Procuraduría, naturaleza del órgano consultante y la materia sometida a nuestro conocimiento, lo vertido se circunscribe a una opinión jurídica, la cual, se emite como colaboración institucional en la difícil labor de legislar.

Para efectos de la consulta, del proyecto se analiza y se comentan únicamente aquellos artículos o contenidos que lo requieren.

Aunado a lo anterior, y como ha sido criterio reiterado de esta Procuraduría: “...al no estarse en los supuestos que prevé el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma), a la solicitud que nos ocupa no le es aplicable el plazo de ocho días hábiles que dicho artículo dispone”.

II.- SOBRE LA PROPUESTA SOMETIDA A CRITERIO DE ESTE ÓRGANO TÉCNICO ASESOR.

Los diputados(as) promoventes del proyecto que nos ocupa, en la exposición de motivos, indicaron lo siguiente:

“...El proyecto de Ley para Fortalecer la Seguridad Ciudadana... tiene por objeto fortalecer la seguridad ciudadana nacional y maximizar el uso de los recursos... en beneficio de... todos los habitantes del país. La ley es aplicable a todos los cuerpos policiales nacionales que se encuentren dentro de la Administración Pública Central...”

La propuesta se compone de 34 artículos y 11 transitorios que propugnan por reagrupar las fuerzas de policía subordinadas al Estado en sentido estricto, conformando la Policía Nacional de Costa Rica y su análoga Especializada en Ciberseguridad las cuales pasarán a integrar el Ministerio de Seguridad Pública. Así como, promover la coordinación con aquellas que conforman la Administración Pública Descentralizada.

Las disposiciones en estudio buscan privilegiar la seguridad de los habitantes de la nación a través de una “...fuerza policial renovada, moderna, evolucionada y dotada de una administración estructuralmente racional, coherente y eficiente”.

Por lo que, de un análisis global del proyecto, se podría considerar ajustado al Derecho Humano a la Seguridad Personal, el que encuentra tutela tanto en el ordinal tercero de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuanto, en su homónimo 140 inciso 6) de la Constitución Política.

Sobre el particular, la jurisprudencia patria ha sostenido:

“... la función de tutela del derecho fundamental a la seguridad ciudadana que cubre a los habitantes, debe ser garantizado por el Estado a través de todo el ordenamiento jurídico ... Recuérdese que la seguridad ciudadana en un Estado Democrático de Derecho consiste en el conjunto de garantías que el Estado debe brindar a toda la ciudadanía para el libre ejercicio de todos sus derechos y como un principio que rige la convivencia democrática, suponiendo la situación política y social en la que las personas tienen legal y efectivamente garantizado el goce pleno de sus derechos y libertades y obtienen el pleno resguardo de esos derechos y garantías emanadas del Estado de Derecho: vida, integridad, libertad, bienestar personal, propiedad, igualdad ante la ley e igualdad de oportunidades, derechos económicos, sociales y culturales. En este sentido, la Sala ha señalado que la seguridad ciudadana es un asunto de interés superior que implica dictar y ejecutar determinadas actuaciones concretas de las cuales depende, en gran medida, la preservación de ese derecho (ver en ese sentido las sentencias números 2006-014275 de las dieciséis horas un minuto del veintiséis de septiembre y 2006-014579 de las once horas cuatro minutos del veintinueve de septiembre, ambas del dos mil seis). Sobre este tema de la seguridad ciudadana consagrado en el inciso 6) del artículo 140 de la Constitución Política, esta Sala ha señalado que dentro de las competencias del Poder Ejecutivo está la de salvaguardar el orden y la tranquilidad pública, la cual se debe ejercer con los recursos con que cuente la Administración y por medio de la Fuerza Pública que puede tomar las medidas necesarias para garantizar el orden, la defensa y la seguridad del país, así como asegurar la tranquilidad y el libre disfrute de las libertades públicas (ver en ese sentido la sentencia número 05484-94 de las dieciocho horas cincuenta y cuatro minutos del veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, citada en sentencias números 2006-014275 de las dieciséis horas un minuto del veintiséis de septiembre y 2006-014579 de las once horas cuatro minutos del veintinueve de septiembre, ambas del dos mil seis). ...” (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, voto número 2010012783 de ocho horas y cincuenta y uno minutos del treinta de julio del dos mil diez).

Sin embargo, de la revisión puntual del documento que nos ocupa tenemos que, el artículo sexto incisos a) y d), podrían ser contrarios al derecho a la Constitución. Véase que, en lo conducente disponen:

“ARTÍCULO 6- De los objetivos generales del Ministerio

Con el fin de garantizar una visión integral de la política en materia de seguridad ciudadana nacional, el Ministerio tendrá como objetivos generales

“a) Formular e implementar la política pública en materia de seguridad ciudadana nacional a partir de una visión integral en materia social y de seguridad en favor del derecho humano de todos los habitantes de sentirse protegidos.”.

(...)

d) Orientar...

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