Opinión Jurídica nº 029 -J de 22 de Marzo de 2018, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

22 de marzo de 2018

OJ-029-2018

Licenciada

Noemy Gutiérrez Medina

Jefe Comisión

Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios

Estimada licenciada:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, Dr. Julio Alberto Jurado Fernández, nos referimos a su oficio N° HAC-068-2017 de fecha 07 de noviembre de 2017, mediante el cual se solicita emitir criterio jurídico en relación con al proyecto de ley tramitado bajo el número de expediente N° 20.225, denominado “Reforma del artículo 92 de la Ley N° 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas”.

Antes de referirnos al proyecto que se nos consulta, debemos indicar el alcance de este pronunciamiento, ya que según la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, no es posible emitir dictámenes con carácter vinculante cuando lo que se consulta es un proyecto de ley.

El artículo 4° de nuestra Ley Orgánica, le otorga a la Procuraduría una competencia asesora en relación con los órganos de la Administración Pública, quienes “... por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría”. Criterios que resultan vinculantes para las dependencias administrativas consultantes, según lo señalado en el artículo 2° ibídem.

La jurisprudencia administrativa de este Órgano Asesor, reconoce la posibilidad de que la Asamblea Legislativa pueda consultar aspectos relacionados con la labor administrativa que desempeña, de manera excepcional a su actividad principal, en cuyo caso los dictámenes emitidos serán vinculantes. Sin embargo, tratándose de consultas relacionadas con la labor legislativa que ese Órgano desarrolla, nos encontramos imposibilitados de emitir criterios que tengan el carácter de acatamiento obligatorio, en el tanto dicha competencia escapa a lo señalado en la normativa que nos rige; no obstante, con el fin de colaborar, se emitirá criterio sobre el proyecto de ley bajo análisis, no sin antes advertir que por lo anteriormente señalado, éste pronunciamiento es una opinión jurídica sin efectos vinculantes.

SOBRE EL FONDO

Dicho lo anterior, procederemos a analizar el proyecto de ley consultado, bajo la figura de la Opinión Jurídica en los siguientes términos.

El texto sustitutivo del proyecto, plantea en su artículo 1° la eliminación del inciso 4) del artículo 81 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, así como en la formulación del artículo 2° se modifica el numeral 92 del mismo cuerpo legal, variaciones que describiremos y detallaremos seguidamente:

Primeramente, varía el umbral de punibilidad disminuyéndolo a doscientos salarios base (al igual que lo propone el texto base de fecha 30 de enero de 2017).

Cambia algunas palabras del enunciado presente en el tipo penal, específicamente en el párrafo primero, lo cual no tiene mayor trascendencia.

En el inciso b) al final, se añade una frase que hace alusión a los rubros que se cobrarían al utilizar medidas alternas y que deben considerarse para la condena.

Se modifica la redacción del inciso c) y le añade un párrafo adicional que describe –con redacción diferente-, el contenido que actualmente estipula el inciso 4) del artículo 81 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Se adiciona un párrafo final que hace alusión en forma más amplia a los montos a cobrar en una medida alterna: “...la aceptación para tal reparación estará condicionada a la cancelación del monto total de los tributos denunciados, de los correspondientes intereses, computados desde la...

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