Opinión Jurídica nº 031 de 01 de Febrero de 2021, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

OJ-031-2021

Estimada señora:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta al oficio AL-CPETUR-402 de 2 de diciembre de 2020.

Mediante oficio AL-CPETUR-402 de 2 de diciembre de 2020 se nos comunica el acuerdo de la Comisión Permanente Especial de Turismo mediante el cual ese órgano legislativo ha decidido someter a nuestra consulta el texto sustitutivo del proyecto de Ley N.° 21562 “Modificación y Adición de varias leyes para extender los beneficios del ecoturismo el turismo rural comunitario a las comunidades rurales y costeras”.

Ahora bien, debe indicarse que ya la Procuraduría General ha atendido una consulta legislativa anterior sobre este mismo proyecto de Ley N.° 21562. Consulta que fue evacuada mediante la Opinión Jurídica OJ-05-2020 de 8 de enero de 2020.

En esta ocasión, sin embargo, se nos consulta sobre un texto sustitutivo aprobado para discusión el 25 de noviembre de 2020 el cual analizado, se advierte que no modifica, en sustancia, el proyecto objeto de análisis en la anterior OJ-005-2020 por lo que se estima innecesario emitir un nuevo pronunciamiento sobre los temas ya tratados en aquella Opinión. Así, se ha estimado que lo procedente es que, en esta nueva Opinión Jurídica, la Procuraduría General se circunscriba a analizar las modificaciones incorporadas en el texto sustitutivo. Todo esto bajo el entendido de que la presente Opinión Jurídica no tiene un carácter vinculante y que se emite en el afán de colaborar con los órganos legislativos en las importantes tareas constitucionales que se le han encomendado.

Con el objetivo de evacuar la consulta, se ha considerado oportuno referirse a los tres siguientes extremos: a) En orden al control de los requisitos excesivos para la declaratoria turística rural de las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas. b) El actual texto sustitutivo no modifica la integración de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo.

EN ORDEN AL CONTROL DE LOS REQUISITOS EXCESIVOS PARA LA DECLARATORIA TURISTICA RURAL DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS TURÍSTICAS.

Analizado el texto sustitutivo del proyecto de Ley N.° 21562 se denota que éste no modifica, en sustancia, la iniciativa de Ley, la cual tiene por objetivo principal habilitar al Instituto Costarricense de Turismo para regular de forma diferenciada los requisitos que las organizaciones dedicadas al Turismo Rural Comunitario deben cumplir para obtener la denominada Declaratoria...

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