Opinión Jurídica nº 033 -J de 16 de Abril de 2018, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

16 de abril 2018

OJ-033-2018

Licenciada

Hannia Durán Barquero

Jefe de Área

Comisiones Legislativas IV

Asamblea Legislativa

Estimada señora:

Con aprobación del señor Procurador General de la República me refiero a su oficio AL-AGRO-005-2018 del 11 de enero de 2018, mediante el cual solicita nuestro criterio sobre el proyecto de ley denominado “Modificación a la Ley N° 8285 Creación a la Corporación Arrocera Nacional del 30 de mayo de 2002 y sus reformas”, el cual se tramita bajo el número de expediente 20.571.

Previamente debe aclararse que el criterio que a continuación se expone, es una simple opinión jurídica de la Procuraduría General de la República, sin efecto vinculante para la Asamblea Legislativa, pues se hace en ejercicio de sus competencias parlamentarias. Dado ello, al no ser Administración Pública, el criterio se emite como una colaboración en la importante labor que desempeñan las señoras y señores diputados.

Asimismo, debe señalarse que el plazo de ocho días concedido no vincula a esta Institución, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos del artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma).

OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto de ley pretende realizar una serie de modificaciones puntuales a la Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional, N° 8285 del 30 de mayo de 2002.

La intención es establecer estímulos para la producción, la agro industrialización y comercialización del sistema agro productivo del arroz, promoviendo activamente el desarrollo de la actividad, dada la preocupación existente por la reducción en el número de productores y la crisis en las finanzas de la Corporación Arrocera Nacional.

Por ello, el proyecto de ley se plantea como una forma de mejorar sistemáticamente y en forma integral la actividad arrocera nacional.

ANÁLISIS DEL ARTICULADO

SOBRE EL ARTÍCULO 1 DEL PROYECTO DE LEY

Este artículo contiene múltiples modificaciones y derogatorias a la Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional, por lo que constituye la parte sustancial del proyecto de ley.

Para mejorar la técnica legislativa y evitar problemas futuros de interpretación de la ley, se recomienda que cada una de las reformas y derogatorias propuestas, se planteen en artículos separados del proyecto de ley, salvo cuando se trate de la reforma a un mismo numeral.

Dejando esto planteado, procederemos a realizar un cuadro comparativo entre la norma vigente y la propuesta que se plantea, así como nuestras respectivas observaciones.

Reforma al artículo 6

NORMA VIGENTE

NORMA PROPUESTA

Artículo 6º-Serán funciones de la Corporación:

(...)

f) Apoyar, con sus recursos económicos, los proyectos de investigación, extensión y capacitación propuestos por las Juntas Regionales y la Junta Directiva, mediante convenios o contratos con instituciones dedicadas a ello. La Corporación destinará a estos proyectos por lo menos un veinticinco por ciento (25%) de sus ingresos totales y los distribuirá en forma equitativa, entre los proyectos presentados por los productores y por los agroindustriales.

(...)

u) Fomentar las cooperativas y asociaciones de productores y agroindustriales de arroz y asesorarlas en lo que se refiera a la actividad arrocera.

(...)

Artículo 6- Serán funciones de la Corporación:

[...]

f) Apoyar con sus recursos técnicos y económicos los proyectos de investigación, extensión y capacitación, en proyectos destinados a industrialización, con preferencia en pequeña escala. Así como proyectos de comercialización, producción, compra e importación de insumos agrícolas, implementos y maquinaria que permitan la disminución de costos al productor y que sean resultado de propuestas realizadas por las juntas regionales y la Junta Directiva, mediante los procedimientos establecidos y permitidos o no restringidos en la Ley de Contratación Administrativa. La Corporación destinará a estos proyectos por lo menos un (25%) de sus ingresos totales y los distribuirá en forma equitativa, entre los proyectos y emprendimientos presentados por los productores y por los agroindustriales.

[...]

u) Fomentar y apoyar técnica y financieramente a las cooperativas y asociaciones de productores y productoras agroindustriales, así como asesorarles en los procesos de industrialización y comercialización de arroz. La Corporación destinará a estos proyectos por lo menos un (15%) de sus ingresos totales y los distribuirá en forma equitativa.

[...].

Este artículo se justifica en la exposición de motivos como indispensable para que los agricultores tengan acceso directo a los recursos técnicos y financieros de la Corporación Arrocera Nacional. Se pretende lograr destinarlos de manera equitativa y eficiente, no solo a la investigación, extensión y capacitación, sino además a insumos agrícolas, implementos y maquinaria, con el fin de mejorar la productividad y eficiencia de la fase agrícola, mediante un aprovisionamiento de insumos con un bajo costo de transacción, que permita mejorar la eficiencia, productividad y competitividad integral del sector arrocero nacional; dejando de lado las limitaciones existentes en la ley actual que impiden la racionalización y abaratamiento de costos al agricultor, fortaleciendo con ello este eslabón que es el más débil de la cadena agroproductiva.

La reforma, en consecuencia, se encuentra dentro del ámbito de discrecionalidad del legislador.

Reforma a los artículos 8 y 14

NORMAS VIGENTES

NORMAS PROPUESTAS

Artículo 8º-La Asamblea General será el órgano superior de Dirección de la Corporación. Estará compuesta por delegados, de la siguiente manera:

a) Trece representantes de los agroindustriales, designados por la Asamblea de Agroindustriales.

b) Dieciséis representantes de los productores, designados por la Asamblea Nacional de Productores.

c) Los ministros de Agricultura y Ganadería, y de Economía, Industria y Comercio, o sus respectivos viceministros.

Los dieciséis representantes de los productores y los trece representantes de los agroindustriales, serán escogidos por un período de dos años y podrán ser reelegidos.

Artículo 8- La Asamblea General será el órgano superior de Dirección de la Corporación. Estará compuesta por delegados, de la siguiente manera:

a) Cuatro representantes de los agroindustriales, designados por la Asamblea de Agroindustriales.

b) Diez representantes de los productores, designados por la Asamblea Nacional de Productores.

[...]

d) Un representante de la Federación Nacional de Asociaciones de Consumidores y Usuarios (Fenasco).

Los diez representantes de los productores y los cuatro representantes de los agroindustriales, serán escogidos por un período de dos años...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR