Opinión Jurídica nº 037 -J de 25 de Abril de 2018, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

25 de abril de 2018

OJ-037-2018

Señora

Hannia M. Durán

Jefe de Área

Comisión Permanente Especial de Ambiente

Asamblea Legislativa

Estimada señora:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, nos referimos a su oficio AMB-065-2016, por medio del cual requiere la opinión jurídica no vinculante de esta Procuraduría sobre el texto sustitutivo aprobado del proyecto de ley que se tramita en el expediente legislativo número 19233, denominado “Autorización al Instituto Costarricense de Electricidad para el Aprovechamiento de Energía Geotérmica que se encuentra en Áreas Silvestres Protegidas.” cuyo texto fue publicado en el Alcance No. 314 a La Gaceta No. 244 de 20 de diciembre de 2016.

1) Carácter de este pronunciamiento:

En virtud de lo regulado por nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982), los criterios emanados de este órgano asesor en cuanto a los alcances y contenido de un proyecto de ley, no poseen la obligatoriedad propia de aquellos referidos a asuntos surgidos del ejercicio de la función administrativa y por esa razón, este criterio es vertido por medio de una opinión jurídica no vinculante que pretende ser un insumo en el ejercicio de la importante labor legislativa.

Por otra parte, al no encontrarnos en los supuestos establecidos por el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, este pronunciamiento no se encuentra sujeto al plazo de ocho días en él establecido.

2) Consideraciones sobre el texto sustitutivo:

Sobre el anterior texto de este proyecto de ley, la Procuraduría se refirió mediante la Opinión Jurídica No. OJ-149-2014 de 4 de noviembre de 2014, en la cual se hicieron dos observaciones principales.

En primer lugar, se sugirió incluir en el proyecto el deber de presentar una evaluación de impacto ambiental de previo a autorizar labores de investigación y exploración de los recursos geotérmicos en áreas silvestres protegidas, pues tal y como estaba redactada la iniciativa, la evaluación ambiental era exigida como un requisito previo a la utilización del recurso y no contemplaba las fases anteriores de investigación y exploración.

En segundo término, se señaló que el proyecto podría resultar inconstitucional puesto que permitía la modificación de los límites de las áreas silvestres protegidas mediante un decreto ejecutivo que excluía del régimen las áreas destinadas a la explotación de la energía geotérmica e incluía aquellas que se destinaren a compensar el área...

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