Opinión Jurídica nº 037 -J de 02 de Marzo de 2022, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

02 de marzo 2022

PGR-OJ-037-2022

Licenciada

Marcia Valladares Bermúdez

Jefe de Área

Comisiones Legislativas IV

Asamblea Legislativa

Estimada señora:

Con aprobación del señor Procurador General de la República nos referimos a su oficio AL-CJ-22.539-OFIC-0836-2021 del 7 de octubre de 2021, mediante el cual solicita nuestro criterio sobre el proyecto de ley denominado “Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia", el cual se tramita bajo el número de expediente 22.539, en la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

Previamente debemos señalar que, de conformidad con las atribuciones dispuestas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, este órgano asesor únicamente está facultado para ejercer su función consultiva rindiendo los criterios legales que le solicite la Administración Pública. Consecuentemente, la Asamblea Legislativa sólo está legitimada para consultar cuando lo haga en ejercicio de potestades administrativas, pero no cuando se trata del ejercicio de su función legislativa.

A pesar de lo anterior, en un afán de colaboración con la importante labor que desempeñan las señoras y señores diputados, hemos acostumbrado atender las consultas que formula la Asamblea Legislativa y sus diputados, advirtiendo que se trata de criterios jurídicos no vinculantes sobre determinados proyectos de ley o en relación con la función de control político. Asimismo, debemos señalar que el plazo de ocho días concedido no vincula a esta Institución, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos del artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma).

De igual forma, debemos señalar que, durante el análisis del presente proyecto de ley, la señora Gladys Jiménez Arias, Ministra de la Niñez y Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia (en adelante PANI), presentó ante esta Procuraduría el oficio PANI-PE-OF-3158-2021 del 21 de octubre de 2021, mediante el cual externó el criterio institucional en relación con dicha iniciativa, para lo cual, nos remitió copia de los oficios PANI-AJ-OF-0950-2021 y PANI-PE-OF-3101-2021, ambos de fecha 19 de octubre de 2021, a través de los cuales rindió informe del proyecto ante la Comisión Legislativa.

OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

El presente proyecto de ley tiene como objetivo reformar íntegramente la Ley N° 7648 del 09 de diciembre de 1996, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, en tanto, los proponentes señalan que dicha ley no contempla reformas relevantes o significativas acordes con las transformaciones de la sociedad, en el marco de la globalización, los avances en las tecnologías, las telecomunicaciones, los cambios en las familias, apoyos comunitarios, los cambios en los mercados de trabajo, las políticas públicas, así como los nuevos retos producto de la pandemia provocada por el COVID 19, entre otros factores.

Consideran los proponentes que, la Ley Orgánica del PANI, creada en el siglo pasado, podría estar obsoleta, lo que coloca al Patronato como una institución desactualizada y desfasada, urgida de una revisión profunda y un replanteamiento de su quehacer.

Al respecto, la exposición de motivos señala:

“(...) El PANI como ente rector en materia de niñez y adolescencia debería estar a la vanguardia en la defensa, atención y protección de este grupo de población, procurando su máxima eficiencia en el cumplimiento de su misión. Debería, a la vez, gestionar su transformación y modernización para brindar servicios oportunos, expeditos y de calidad, en los menores plazos posibles.

En el entendido que, es vergonzoso y preocupante que el PANI no cuente con una Ley Orgánica ajustada a las necesidades de la sociedad actual, caracterizada por vertiginosos cambios; que nuestros niños, niñas y adolescentes siguen siendo objeto de abusos y atropellos a sus derechos fundamentales, algunos hasta morir; que las familias continúan sin el acompañamiento que requieren; que el país dispone de legislación abundante en esta materia, que actualmente, esta institución por Ley de la República debe administrar la Red Nacional de Cuido, que existe una definición clara y consensuada sobre los alcances de la institución en procura de un mayor impacto en el cumplimiento de los derechos y desarrollo integral de las personas menores de edad y lo más importante, continúa siendo una deuda pendiente para con nuestra niñez, que dispongan de una institución moderna, eficiente, capaz de brindar servicios oportunos, expeditos y de calidad. (...)”

ANTECEDENTE LEGISLATIVO

Previo a referirnos sobre el fondo, resulta importante destacar un antecedente legislativo con intención similar a la que plantea el presente proyecto de ley y que pretendía la reforma integral de la Ley N.º 7648, de 20 de diciembre de 1996, y sus reformas, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia.

Específicamente, nos referimos al proyecto de ley que fue tramitado bajo el número de expediente 19.956, “Ley de Reestructuración del Patronato Nacional de la Infancia”, el cual fue archivado el 14 de mayo de 2020 por el vencimiento del plazo cuatrienal, sin embargo, desde el 15 de noviembre del año 2017, esta iniciativa ya contaba con un dictamen negativo de mayoría de la Comisión Permanente Especial de Juventud, Niñez y Adolescencia.

Cabe señalar también que, este órgano asesor se había pronunciado sobre dicho proyecto de ley a través de la opinión jurídica OJ-91-2016 del 11 de agosto de 2016.

Partiendo de ello, procederemos a analizar el fondo del proyecto de ley sometido a nuestra consideración.

OBSERVACIONES SOBRE EL ARTICULADO DEL PROYECTO DE LEY

Análisis del artículo 1 en relación con los artículos 3, 4 y 12 del proyecto

El artículo 1 del proyecto de ley estaría incorporando y definiendo ocho ejes en los cuales se basaría el quehacer del PANI; a saber: rectoría, liderazgo, defensa y garantía de derechos, educación, prevención, atención, protección y gestión administrativa.

En concordancia con lo anterior, los numerales 3, 4 y 12 del proyecto de ley separan los “fines”, las “atribuciones del PANI” y las “responsabilidades de la junta directiva” conforme cada uno de estos ocho ejes.

Lo anterior, resulta ser un aspecto novedoso que se sería incorporando a la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia y, por tanto, su aprobación se enmarca dentro del ámbito de discrecionalidad del legislador.

Análisis del artículo 4 y artículo 25, inciso j

En primer lugar, a efectos de dotar de armonía al ordenamiento jurídico, se sugiere redactar el inciso 3.g del artículo 4 del proyecto, sobre las atribuciones...

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