Opinión Jurídica nº 038 -J de 17 de Febrero de 2020, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

17 de febrero de 2020

OJ-038-2020

Licenciada

Ana Julia Araya Alfaro

Jefe Área

Área de Comisiones Legislativas II

Estimada licenciada:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, Dr. Julio Alberto Jurado Fernández, nos referimos a su oficio N° AL-CPJN-415-2019, de fecha 23 de octubre de 2019 y recibido en esta Oficina mediante correo electrónico en esa misma fecha, por medio del cual solicita emitir criterio jurídico en relación con el proyecto de ley denominado “Ley que adiciona un artículo 381 bis y deroga el artículo 123 bis del Código Penal Ley N°4573, de 15 de noviembre de 1970, y sus Reformas para el Fortalecimiento de la Protección de la Niñez ”, expediente N° 21.410.

Por otra parte, de previo a referirnos al proyecto que se nos consulta, debemos indicar el alcance de este pronunciamiento ya que, según la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, no es posible emitir dictámenes con carácter vinculante cuando lo que se consulta es un proyecto de ley.

El artículo 4° de nuestra Ley Orgánica, le otorga a la Procuraduría una competencia asesora en relación con los órganos de la Administración Pública, quienes “... por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría”. Criterios que resultan vinculantes para las dependencias administrativas consultantes, según lo señalado en el artículo 2° ibídem.

La jurisprudencia administrativa de este Órgano Asesor, reconoce la posibilidad de que la Asamblea Legislativa pueda consultar aspectos relacionados con la labor administrativa que desempeña, de manera excepcional a su actividad principal, en cuyo caso los dictámenes emitidos serán vinculantes. Sin embargo, tratándose de consultas relacionadas con la labor legislativa que ese Órgano desarrolla, nos encontramos imposibilitados de emitir criterios que tengan el carácter de acatamiento obligatorio, en el tanto dicha competencia escapa a lo señalado en la normativa que nos rige; no obstante, con el fin de colaborar, se emitirá criterio sobre el proyecto de ley bajo análisis, no sin antes advertir que por lo anteriormente señalado, éste pronunciamiento es una opinión jurídica sin efectos vinculantes.

SOBRE EL PROYECTO DE LEY

El proyecto legislativo denominado “Ley que adiciona un artículo 381 bis y deroga el artículo 123 bis del Código Penal Ley N°4573, de 15 de noviembre de 1970, y sus Reformas para el Fortalecimiento de la Protección de la Niñez”, sometido a consideración de esta Procuraduría General, tiene dos propósitos materiales de primera línea: a) crear una nueva figura delictiva – a la que se le llamará “tortura”- que mejore el castigo de las diversas formas de agresión que sufren principalmente los menores de edad y b) trasladar ese nuevo tipo penal al Título XVII de delitos contra los Derechos Humanos, atribuyéndole la nomenclatura de “artículo 381 bis” .

Como elementos destacables de la creación de la nueva tipología, surgen varias pretensiones, cuales son mejorar la configuración del delito de tortura y además, establecer agravantes cuando el ilícito sea cometido por un funcionario público, en perjuicio de menores de edad y cuando la tortura se cometa a través de actos de naturaleza sexual.

Dicha iniciativa parte del hecho indiscutible de que nuestro país se ha teñido de sangre y dolor, con casos de violencia contra personas menores de edad, por lo que la finalidad de la propuesta es mejorar la legislación existente y el fortalecimiento de la misma en favor de la niñez y la adolescencia.

El proyecto busca adicionar un artículo 381 bis al Código Penal, pues estiman que no es suficiente con lo dispuesto en los delitos contra la vida, específicamente en referencia a lesiones y lo pertinente en el caso de los homicidios, para sancionar la tortura en menores de edad. Para evidenciar dicha insuficiencia, se hace mención del concepto de maltrato infantil según la Organización Mundial de la Salud:

“...el abuso y el repudio de que es objeto una persona menor de 18 años, e...

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