Opinión Jurídica nº 039 -J de 10 de Marzo de 2022, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

10 de marzo 2022

PGR-OJ-039-2022

Licenciada

Daniella Agüero Bermúdez

Jefe de Área

Comisiones Legislativas VII

Asamblea Legislativa

Estimada señora:

Con aprobación de la señora Procuradora General Adjunta de la República, nos referimos a su oficio AL-22463-CPSN-OFI-0114-2021 del 31 de agosto de 2021, reasignado a esta oficina el día 18 de febrero de 2022, mediante el cual solicita nuestro criterio sobre el proyecto de ley denominado “Reforma del artículo 11 a la Ley N° 9428, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, de 22 de marzo 2017, y sus reformas, para dotar de recursos a la Dirección General de Migración y Extranjería, para fortalecer la Dirección de Policía Profesional”, tramitado bajo el número de expediente 22.463, en la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico.

Previamente debemos señalar que, de conformidad con las atribuciones dispuestas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, este órgano asesor únicamente está facultado para ejercer su función consultiva rindiendo los criterios legales que le solicite la Administración Pública. Consecuentemente, la Asamblea Legislativa sólo está legitimada para consultar cuando lo haga en ejercicio de potestades administrativas, pero no cuando se trata del ejercicio de su función legislativa.

A pesar de lo anterior, en un afán de colaboración con la importante labor que desempeñan las señoras y señores diputados, hemos acostumbrado atender las consultas que formula la Asamblea Legislativa y sus diputados, advirtiendo que se trata de criterios jurídicos no vinculantes sobre determinados proyectos de ley o en relación con la función de control político. Asimismo, debemos señalar que el plazo de ocho días concedido no vincula a esta Institución, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos del artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma).

OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

El presente proyecto de ley tiene como objetivo reformar el artículo 11 de la Ley N° 9428, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, a fin de dotar de recursos a la Dirección General de Migración y Extranjería, para que sean invertidos en la Policía Profesional de Migración y Extranjería, propiamente en la contratación de policías, infraestructura física de las delegaciones, coordinaciones regionales policiales y, en la compra y mantenimiento de equipo policial.

La exposición de motivos apunta que a pesar de que la Policía Profesional de Migración y Extranjería es uno de los cuerpos policiales que define el artículo 6 de la Ley General de Policía, N° 7410, del 26 de mayo de 1994 y sus reformas, adscrita a la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación y Policía como cuerpo especializado en la vigilancia y el control de la migración, está excluida del financiamiento que otorga el artículo 11 de la Ley N.° 9428, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas.

Al respecto, el artículo 15 de la Ley N° 8764, Ley General de Migración y Extranjería del 19 de agosto de 2009 dispone:

ARTÍCULO 15.- La Policía Profesionalde Migración y Extranjería será un cuerpo policial especializado de la Fuerza Pública; estará adscrito a la Dirección General de Migración y Extranjería y será regido por la Ley general de policía, N.º 7410, de 26 de mayo de 1994, y sus reformas.Este cuerpo policial tendrá competencia específica para controlar y vigilar el ingreso de personas al territorio nacional, o el egreso de él, así como la permanencia y las actividades que en el territorio nacional llevan a cabo las personas extranjeras, de conformidad con las disposiciones de la presente Ley y su...

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