Opinión Jurídica nº 043 -J de 23 de Mayo de 2018, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

23 de mayo, 2018

OJ-043-2018

Señora

Nery Agüero Montero

Jefe Área Comisiones Legislativas VII

Asamblea Legislativa

Estimada señora:

Me refiero a su atento oficio AL-CPAJ-OFI-0387-2018 de 25 de abril, por medio del cual pone en conocimiento que la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa ha acordado solicitar el criterio de la Procuraduría General de la República, en relación con el proyecto de ley “Fusión por absorción del Banco Crédito Agrícola de Cartago y el Banco de Costa Rica (anteriormente denominado cierre del Banco Crédito Agrícola de Cartago y Traspaso al Banco de Costa Rica), Expediente N. 20366.

De previo a referirnos al fondo de proyecto, procede aclarar que la opinión consultiva que se emite no tiene carácter vinculante, dado que se está ante una solicitud de una Comisión Legislativa Permanente y no de un órgano de la Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Además, la consulta se plantea respecto de un proyecto que es manifestación de la potestad legislativa, cuyo ejercicio corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa. No obstante, se entra a analizar su solicitud como muestra de colaboración de este Órgano con el Poder Legislativo, en razón de la trascendencia de la función legislativa que constitucionalmente le es atribuida.

A-. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

El texto que se nos somete a consulta se presenta como un texto sustitutivo del proyecto de ley N. 20366, intitulado CIERRE DEL BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO Y TRASPASO AL BANCO DE COSTA RICA. Texto base que proponía la disolución y liquidación del Banco Crédito Agrícola y sus subsidiarias y el traspaso de sus activos, pasivos, patrimonios, fideicomisos, cuentas contingentes y de orden deudoras, presentado por el entonces Diputado don Ottón Solís.

No obstante el carácter de texto sustitutivo, lo cierto es que el contenido del presente proyecto encuentra su origen en la propuesta que la Superintendencia General de Entidades Financieras aportó como anteproyecto para la fusión de Bancrédito a uno de los bancos comerciales del Estado.

En efecto, en el documento presentado por la Superintendencia y elaborado por la Interventoría del Bancrédito, se propuso la citada fusión, el traspaso de las acciones de las empresas subsidiarias, el mecanismo de integración del patrimonio del Bancrédito en el Banco de Costa Rica, la regulación de los pasivos del Ministerio de Hacienda; la regulación del cese de las relaciones de servicio, así como de las operaciones vigentes y la derogación del inciso 5) del artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional. Elementos contenidos en el proyecto que nos ocupa y a los que de seguido nos referimos.

B-. NECESIDAD DE UNA DECISIÓN LEGISLATIVA SOBRE BANCREDITO

La Procuraduría General de la República ha debido pronunciarse en varias ocasiones sobre la situación del Banco Crédito Agrícola. La última de ellas con ocasión de una consulta sobre el otorgamiento de la garantía estatal a los bancos comerciales del Estado. A través de esos pronunciamientos se ha señalado la imposibilidad de que un procedimiento de intervención de un banco estatal conduzca a un proceso de quiebra y liquidación de ese banco y, consecuentemente a su cierre, ya que una decisión con ese contenido debe provenir, necesariamente, de una ley. Lo anterior no solo porque las normas que regulan la intervención y liquidación de entidades financieras no lo autorización, sino porque el artículo 161 de la Ley Orgánica del Banco Central, Ley 7558 de 3 de noviembre de 1995 preceptúa:

“Artículo 161.- Situación especial de entidades estatales

Cuando se trate de entidades financieras pertenecientes al Estado y a los bancos organizados como entidades de Derecho Público, se entenderá que la asamblea de miembros está integrada por el Consejo de Gobierno, salvo en el caso del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en el cual dicho órgano será la Asamblea de los Trabajadores, definida en su ley orgánica. La Superintendencia ejercerá sus atribuciones de igual forma que con los entes privados, excepto que no podrá pedir su quiebra ni su liquidación. En su lugar, deberá informar a la Asamblea Legislativa”.

En el dictamen C-057-2018 de 3 de abril del presente año, se indicó al efecto:

“La imposibilidad de pedir la quiebra y liquidación de un banco puede, entonces, explicarse por la ausencia de normas con base en las cuales llevar a cabo esos procesos. Y es que, dada esa ausencia de una norma general que tenga como contenido regular la liquidación del banco estatal, corresponde al legislador decidir en cada caso qué pasa con el banco estatal inviable. Por ende, decidir si se liquida o no y en su caso, con cuáles reglas se llevará a cabo la liquidación. De modo que una vez informada de la situación del banco estatal intervenido, la Asamblea Legislativa puede decidir aprobar o no una ley estableciendo el proceso de liquidación de la entidad estatal. Regulación que dictó, por ejemplo, para el cierre y liquidación del Banco Anglo Costarricense, Ley de Disolución del Banco Anglo Costarricense, N. 7471 de 20 de diciembre de 1994”.

El Banco Crédito Agrícola de Cartago es un ente estatal, creado por ley y organizado como institución autónoma. Es la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, en sus artículos 1, inciso 5 y 2 la norma que define la incorporación en el Sistema Bancario Nacional y su régimen de organización. En tanto que del artículo 54 se deriva la naturaleza de banco comercial, lo que lo hace acreedor de la garantía del Estado, artículo 4. De lo que se sigue que el régimen jurídico del Banco depende de la ley y, por consiguiente, es el legislador el que debe decidir su cierre y el destino de su patrimonio. El proyecto se inclina por la fusión con el Banco de Costa Rica, el cual lo absorbería, incluyendo sus activos, pasivos, contratos y en general, el patrimonio neto.

C-. UNA FUSIÓN POR ABSORCION

La fusión es la reunión de dos o más empresas con disolución de alguna o todas...

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