Opinión Jurídica nº 046 -J de 30 de Mayo de 2018, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

30 de mayo 2018

OJ-046-2018

Señor

Leonardo Alberto Salmerón Castillo

Jefe de Área a.i

Comisión de Asuntos Jurídicos

Asamblea Legislativa

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio ECO-450-2016 del 10 de noviembre de 2016, reasignado a mi oficina el 16 de mayo de 2018, mediante el cual solicita el criterio de este órgano superior consultivo técnico-jurídico, sobre el proyecto de ley denominado: “Ley de traslado administrativo y financiero del Fondo Nacional de Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones. Reforma de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N°8642, de 4 de junio de 2008, y Ley de Fortalecimiento y Modernización de las entidades públicas del sector de telecomunicaciones, Ley N° 8660, de 8 de agosto de 2008 ”, que se tramita bajo el expediente legislativo N° 19.696.

Previamente debe aclararse que el criterio que a continuación se expone, es una simple opinión jurídica de la Procuraduría General de la República, que carece de efecto vinculante para la Asamblea Legislativa al no ser Administración activa.En consecuencia, se emite como una colaboración en la importante labor que desempeñan las señoras y señores diputados.

Además, debe señalarse que el plazo de ocho días concedido no vincula a esta Institución, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos del artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma).

OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto de ley consultado tiene la intención de trasladar el Fondo Nacional de Telecomunicaciones (FONATEL), al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones para que éste pueda administrar por sí mismo dichos recursos, decidir sobre el tipo y alcance de los proyectos que deben incluirse dentro del financiamiento de FONATEL y publicar, abrir concurso y seleccionar a operadores y prestatarios privados de servicios para reducir la brecha digital.

Consideran la señora y señores diputados que promueven el proyecto que, en la actualidad, resulta inconveniente que tales recursos sean manejados por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), pues ésta es un órgano regulador del mercado de telecomunicaciones que se enmarca fuera del Poder Ejecutivo. Además, consideran que debe evitarse cualquier conflicto de interés entre el órgano regulador y los operadores y proveedores del servicio de telecomunicaciones.

Por lo anterior, plantean la reforma de lo dispuesto en los numerales 35, 36, 37 y 40 de la Ley General de Telecomunicaciones N°8642 del 30 de junio de 2008 y del artículo 39 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones N°8660 del 8 de agosto de 2008. Asimismo, proponen introducir un artículo 35 bis a la Ley 8642 mencionada.

OBSERVACIONES GENERALES SOBRE FONATEL

Esta Procuraduría en la opinión jurídica OJ-52-2009 del 16 de junio de 2009, se refirió al Fondo Nacional de Telecomunicaciones (FONATEL) como un “medio de financiamiento de los objetivos de servicio público presentes en el nuevo régimen de telecomunicaciones. En particular, los de acceso universal, servicio universal y de solidaridad. Pero también de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, artículo 34 de la Ley General de Telecomunicaciones, N° 8642 de 4 de junio de 2008. “

De igual forma hemos reconocido que la administración de dicho fondo, no abarca únicamente la gestión de orden puramente financiero, sino que implica también una actuación administrativa tendente a la concreta satisfacción de los objetivos que son la razón de ser del Fondo.

Por ello, la administración de FONATEL implica tomar decisiones relacionadas con los operadores y proveedores de servicios y, específicamente, cuáles son las obligaciones de éstos que serán financiadas por medio del Fondo.

Es por ello que el legislador ha considerado con el presente proyecto de ley, que trasladando dicha administración de la SUTEL al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Comunicaciones (Poder Ejecutivo), se alcanzarán de mejor manera los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones y se evitarán conflictos de interés entre el órgano regulador y los operadores y proveedores del servicio. Determinación que, debemos señalar, se encuentra dentro del ámbito de discrecionalidad del legislador.

A pesar de ello, procederemos a realizar un análisis comparativo de las normas vigentes y las normas que se proponen en el presente proyecto de ley, advirtiendo que nos limitaremos a realizar un análisis estrictamente jurídico y no de oportunidad y conveniencia de la propuesta planteada. Además, nos referiremos únicamente a aquellas normas que merezcan algún comentario.

SOBRE EL ARTICULADO

El artículo 1° del proyecto de ley plantea la reforma de lo dispuesto en los numerales 35, 36, 37 y 40 de la Ley General de Telecomunicaciones, por lo que realizaremos la comparación normativa entre la norma vigente y la norma propuesta.

Reforma al artículo 35 con relación al 35 bis del proyecto

NORMA VIGENTE

NORMA PROPUESTA

ARTÍCULO 35.- Administración de Fonatel

Corresponde a la Sutel la administración de los recursos de Fonatel. Dicha administración deberá hacerse de conformidad con esta Ley, el Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones y los reglamentos que al efecto se dicten.

Se autoriza a la Sutel para que administre los...

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