Opinión Jurídica nº 047 -J de 30 de Mayo de 2018, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

30 de mayo 2018

OJ-047-2018

Licenciada

Erika Ugalde Camacho

Jefa de Área Comisiones Legislativas

Comisión Especial que estudia los temas de Discapacidad

Asamblea Legislativa

Estimada señora:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio CEPD-409-17 del 07 de noviembre del 2017, por medio del cual la Comisión de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa nos confiere audiencia sobre el proyecto de ley denominado “Ley que declara derechos prejubilatorios para personas trabajadoras con síndrome de down”, que se tramita ante la Asamblea Legislativa bajo el expediente n.° 20.151.

I. OBSERVACIONES PREVIAS:

En vista de que la gestión que nos ocupa no proviene de un órgano del Estado en ejercicio de una función administrativa, sino de un órgano parlamentario en ejercicio de una función legislativa, lo que emitiremos en este caso, como una forma de colaborar con esa importante labor, no es un dictamen vinculante (pues es evidente que nuestro pronunciamiento no podría vincular al legislador), sino una opinión jurídica carente de esos efectos.

Además, debemos indicar que aun cuando se nos previno contestar la audiencia conferida dentro del plazo de 8 días previsto en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, dicha norma no es aplicable en este caso, por no tratarse de la audiencia a que se refiere el artículo 190 de la Constitución Política.

Así lo hemos mantenido en otras oportunidades al señalar:“...el plazo de 8 días hábiles establecido en el Artículo 157 (...) se refiere a las consultas que de conformidad con la Constitución (artículo 88, 97, 167 y 190) deben serle formuladas obligatoriamente a las instituciones del Estado, interesadas en un determinado proyecto de ley (verbigracia el Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una Institución Autónoma), no así a las consultas optativas o voluntarias como la presente, que no está regulada por la normativa de cita.” (Procuraduría General de la República, pronunciamiento OJ-053-98, del 18 de junio 1998). (Véase, entre otras, las opiniones jurídicas No. OJ-097-2001 de 18 de julio del 2001, NoOJ-065-2009del23 de julio de 2009, OJ-033-2014 del 05 de marzo de 2014, OJ-61-2014 del 18 de junio del 2014, OJ-106-2014 del 10 de setiembre del 2014 y OJ-053-2017 del 02 de mayo de 2017)

Asimismo, conforme lo hemos indicado en ocasiones anteriores en las que la Asamblea Legislativa requiere nuestro criterio respecto a un determinado proyecto de ley, se advierte que nos abstendremos de hacer referencia alguna a la bondad o conveniencia de la innovación legislativa proyectada, pues ello es propio de la discrecionalidad legislativa y ajeno a la labor que desempeña la Procuraduría General de la República como órgano superior consultivo técnico-jurídico de la Administración Pública.

II. CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY:

El proyecto de ley sobre el cual se nos confiere audiencia, señala en su exposición de motivos, la necesidad de garantizar a las personas con síndrome de Down, que cotizan al Régimen de Invalidez Vejez y Muerte, una pensión digna y adaptada a las características particulares de su envejecimiento y a la condición anticipada en la que estas características aparecen en esta población.

Argumentan los proponentes que, pese a que hay suficiente información científica que demuestra que ha aumentado la expectativa de vida de las personas con síndrome de Down, también dicha evidencia expresa que este aumento se acompaña de los problemas y las enfermedades propios a los adultos mayores.

En ese orden, consideran que, si bien cada persona es única y sus condiciones son particulares, es aproximadamente a partir de los 40 años, cuando se inician en esta población, enfermedades características de...

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