Opinión Jurídica nº 048 -J de 30 de Mayo de 2018, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

30 de mayo de 2018

OJ-048-2018

Señora

Erika Ugalde Camacho

Jefa de Área

Comisión Permanente de Gobierno y Administración

Asamblea Legislativa

Estimada señora:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, nos referimos a la consulta realizada mediante su atento oficioN°CG-038-2017 del 16 de junio del 2017, mediante el cual se solicita nuestro criterio en relación con el proyecto de ley denominado“Declaración del Día del Padre y reforma al párrafo primero del artículo 148 de la Ley N.º 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943 y sus reformas”, (anteriormente denominado: “Declaración del Día del Padre”), expediente legislativo N.º 19.985, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N.° 142, Alcance 128, del 22 de julio del año 2016.

I. OBSERVACIONES PREVIAS:

En vista de que la gestión que nos ocupa no proviene de un órgano del Estado en ejercicio de una función administrativa, sino de un órgano parlamentario en ejercicio de una función legislativa, lo que emitiremos en este caso, como una forma de colaborar con esa importante labor, no es un dictamen vinculante (pues es evidente que nuestro pronunciamiento no podría vincular al legislador), sino una opinión jurídica carente de esos efectos.

Además, debemos indicar que aun cuando se nos previno contestar la audiencia conferida dentro del plazo de 8 días previsto en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, dicha norma no es aplicable en este caso, por no tratarse de la audiencia a que se refiere el artículo 190 de la Constitución Política.

Así lo hemos mantenido en otras oportunidades al señalar:“...el plazo de 8 días hábiles establecido en el Artículo 157 (...) se refiere a las consultas que de conformidad con la Constitución (artículo 88, 97, 167 y 190) deben serle formuladas obligatoriamente a las instituciones del Estado, interesadas en un determinado proyecto de ley (verbigracia el Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una Institución Autónoma), no así a las consultas optativas o voluntarias como la presente, que no está regulada por la normativa de cita.” (Procuraduría General de la República, pronunciamiento OJ-053-98, del 18 de junio 1998). (Véase, entre otras, las opiniones jurídicas No. OJ-097-2001 de 18 de julio del 2001, NoOJ-065-2009del23 de julio de 2009, OJ-033-2014 del 05 de marzo de 2014, OJ-61-2014 del 18 de junio del 2014, OJ-106-2014 del 10 de setiembre del 2014 y OJ-053-2017 del 02 de mayo de 2017)

Asimismo, conforme lo hemos indicado en ocasiones anteriores en las que la Asamblea Legislativa requiere nuestro criterio respecto a un determinado proyecto de ley, se advierte que nos abstendremos de hacer referencia alguna a la bondad o conveniencia de la innovación legislativa proyectada, pues ello es propio de la discrecionalidad legislativa y ajeno a la labor que desempeña la Procuraduría General de la República como órgano superior consultivo técnico-jurídico de la Administración Pública.

II.- ANTECEDENTES

El presente proyecto de ley tiene por finalidad instituir el 17 de junio, como día del padre y, a su vez, establecerlo como un feriado de pago no obligatorio.

Ahora bien, la Comisión Permanente de Gobierno y Administración, emitió el dictamen unánime afirmativo en fecha 14 de junio del 2017 y dentro de las modificaciones que propuso, se encuentran las siguientes:

A partir de una adecuada técnica legislativa, se modifica el título para adicionar la reforma al artículo 148 del Código de Trabajo, ya que actualmente solo contempla la declaratoria y no dicha reforma. Se busca que englobe la totalidad de lo que se pretende con el proyecto de ley.

Se modifica el artículo 1 para establecer que el feriado será de pago obligatorio y no de pago no obligatorio, como contempla el texto base. Lo anterior obedece a razones de constitucionalidad derivadas del principio de igualdad y de recomendaciones de la entidad pública rectora del sector trabajo, como lo es el Ministerio de Trabajo.

Se realiza la modificación al artículo 148 vigente del Código de Trabajo, para colocar el día feriado, dentro de los de pago obligatorio. La ubicación entre el feriado de mayo y el de julio, se debe a que por técnica legislativa, las fechas deben guardar secuencia, tal como lo apuntó el informe jurídico del Departamento de Servicios Técnicos.” (El destacado no es del original)

De acuerdo con lo expuesto, la Comisión mencionada presentó el Dictamen Afirmativo y recomendó la aprobación del Proyecto de Ley 19.985 Declaración del Día del Padre y reforma al párrafo primero del artículo 148 de la Ley Nº 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943 y sus reformas, cuyo texto es el siguiente:

“LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

Declaración del Día del Padre y reforma al párrafo primero del artículo 148 de la Ley Nº 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943 y sus reformas

ARTÍCULO 1.- Se declara el 17 de junio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR