Opinión Jurídica nº 049 -J de 03 de Junio de 2019, de Asamblea Legislativa
Emisor | Asamblea Legislativa |
03 de junio 2019
OJ-049-2019
Señora
Cynthia Díaz Briceño
Jefa de Área
Comisiones Legislativas IV
Asamblea Legislativa
Estimada señora:
Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio AL-DCLEREFD-001-2018 del 25 de octubre de 2018, mediante el cual solicita el criterio de este órgano superior consultivo técnico-jurídico, sobre el proyecto de ley denominado: “Reforma Constitucional del Artículo 51 para garantizar la Protección Especial del Estado a las Personas con Discapacidad”, que se tramita bajo el expediente legislativo N.° 18.629.
Previamente, debe señalarse que el plazo de ocho días concedido no vincula a esta Institución, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos del artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma).
Asimismo, debemos indicar que los alcances del presente pronunciamiento son de una simple opinión jurídica no vinculante, pues la consulta no es hecha por la Administración Pública, en los términos autorizados por la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Por el contrario, el criterio es requerido dentro de la función parlamentaria de la Asamblea Legislativa, con lo cual se emite únicamente con la intención de colaborar en la importante función que desempeñan las señoras y señores diputados.
OBJETO DEL PROY ECTO DE LEY
El proyecto de ley consultado pretende modificar la redacción actual del párrafo segundo del artículo 51 de la Constitución Política, para eliminar el concepto de “enfermo desvalido” y sustituirlo por el concepto de “personas con discapacidad”.
Asimismo, pretende otorgar carácter inclusivo desde la perspectiva de género al concepto de “anciano”, sustituyéndolo por “personas adultas mayores” e incluir además de al “niño” también a las “niñas”.
ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY
El proyecto que se plantea pretende realizar una reforma de lo dispuesto en el numeral 51 constitucional, modificando conceptos que se consideran peyorativos y que no incluyen la perspectiva de género. Por su importancia, procederemos a comparar la norma actual con la propuesta:
NORMA VIGENTE
NORMA PROPUESTA
ARTÍCULO 51.- La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente tendrán derecho a esa protección la madre, el niño, el anciano y el...
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