Opinión Jurídica nº 050 -J de 15 de Mayo de 2023, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

15 de mayo de 2023

PGR-OJ-50-2023

Señora

Ericka Ugalde Camacho

Jefe de Área

Área de Comisiones Legislativas III

Asamblea Legislativa

Estimada señora:

Con la aprobación de la Procuradora General de la República, damos respuesta al oficio No. AL-CPGOB-0081-2023 de 07 de marzo de 2023.

En el oficio AL-CPGOB-0081-2023 se nos comunica que la Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, acordó mediante moción aprobada en sesión N°. 43 someter a consulta ante la Procuraduría General de la República el proyecto de ley tramitado bajo expediente legislativo No. 23.500 denominado “LEY DE LA CRUZ ROJA COSTARRICENSE”.

En razón del objeto de consulta, aclaramos que, este criterio se basa en consideraciones jurídicas de constitucionalidad y de legalidad, por lo que nos abstendremos de emitir juicio sobre aspectos de oportunidad y conveniencia, no sin antes señalar la necesidad de realizar un debido estudio y valoración por parte del órgano legislativo en caso de ser necesario; toda vez que esta Procuraduría es un órgano técnico-jurídico, de manera tal que nuestra competencia se circunscribe a ese ámbito.

Indicado lo anterior, se considera oportuno abordar: A) Sobre la Admisibilidad de las consultas planteadas por las Comisiones y demás Órganos Legislativos; B) Objeto del Proyecto de Ley C) Situación jurídica actual de la Cruz Roja Costarricense, D) Análisis del Proyecto de Ley y E) Conclusión.

SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LAS CONSULTAS PLANTEADAS POR LAS COMISIONES LEGISLATIVAS Y DEMÁS ÓRGANOS LEGISLATIVOS.

Antes de iniciar el análisis del proyecto de ley sobre el cual se requiere nuestro criterio debemos indicar que, debido a que la gestión que se nos remite no proviene de un órgano del Estado en ejercicio de una función administrativa, sino de un órgano parlamentario en ejercicio de una función legislativa, lo que emitiremos en este caso, como una forma de colaborar con esa importante labor, no es un dictamen vinculante (pues es evidente que en ese ámbito nuestro pronunciamiento no podría privar sobre el del legislador), sino una opinión jurídica carente de esos efectos.

Además, debemos señalar que el plazo de ocho días previsto en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa no es aplicable en este tipo de asuntos, por no tratarse de la audiencia a la que se refiere el artículo 190 de la Constitución Política. (Ver, entre otras la OJ-053-98 del 18 de junio 1998, la OJ-055-2013 del 9 de setiembre de 2013, la OJ-08-2015 del 3 de agosto de 2015, la OJ-159-2020 del 16 de octubre del 2020 y la PGR-OJ-050-2022 del 18 de marzo de 2022).

Tampoco aplican en estos casos los artículos 27 y 30 de la Constitución Política, ni el 32 de laLey de la Jurisdicción Constitucional, pues no nos encontramos frente a una petición pura y simple para entregar información en poder de la Procuraduría, sino ante la solicitud de emitir un criterio técnico jurídico que, por su naturaleza, no puede estar sujeto al plazo de diez días hábiles establecido en la última disposición citada.

Finalmente, debemos indicar que, si bien brindar este tipo de asesoría no está contemplado dentro de las obligaciones atribuidas a la Procuraduría en su Ley Orgánica, hemos decidido, como una forma de colaborar con la Asamblea Legislativa, emitir nuestro criterio con respecto a los proyectos de ley sobre los cuales se nos confiera audiencia, en el entendido de que lo hacemos dentro del plazo que nos lo permita la atención de nuestras obligaciones legales.

OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

La exposición de motivos del proyecto de ley que se somete a nuestra consideración contiene una narración del contexto histórico y doctrinal de la Cruz Roja Costarricense, la cual según se indica fue fundada en 1885 mediante el Decreto Ejecutivo N°24, manteniéndose su regulación reglamentaria hasta la actualidad.

Además, señala que es una institución humanitaria de carácter voluntario y de interés público, que desempeña un papel auxiliar de los poderes públicos en sus actividades humanitarias, de manera neutral, imparcial e independiente. Asimismo, que se rige por el derecho internacional humanitario, los principios fundamentales y el ordenamiento jurídico costarricense.

Se enfatiza respecto de la organización del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja, los principios que lo rigen dentro de los que se encuentran: humanidad, imparcialidad, neutralidad, independencia, voluntariado, unidad y universalidad.

Posteriormente, se realiza un recuento de las normas que han regulado a la Cruz Roja Costarricense; para luego explicar el funcionamiento y organización, al señalar que es “una asociación humanitaria de carácter voluntario y auxiliar de los poderes públicos, que desarrolla su actividad bajo la Ley de Asociaciones y es declarada como Institución Benemérita de la Patria, según la ley N°. 7136 del 03 de noviembre de 1988”.

En este sentido, se enfatiza que la Cruz Roja posee gran relevancia para Costa Rica en la gestión del riesgo de desastres, en la atención de emergencias, en el servicio extra-hospitalario y en la inclusión social y promoción de la salud.

Para finalizar argumentando la necesidad legal de una norma que le brinde seguridad jurídica para operar, en virtud de la complejidad de su quehacer en la sociedad costarricense. Así las cosas, el proyecto consultado tiene como objetivo regular, mediante ley, el funcionamiento de la Cruz Roja Costarricense.

Ahora bien, previo a analizar el proyecto de ley sobre el cual se nos confiere audiencia, se considera oportuno realizar una breve reseña de la “Situación jurídica actual de la Cruz Roja Costarricense”, con el fin de contextualizar jurídicamente el presente proyecto de ley. De igual forma, es menester ser enfático que el criterio que se emitirá se basa en consideraciones jurídicas de constitucionalidad y de legalidad. Queda fuera de nuestra posibilidad emitir juicios económicos, o de oportunidad y conveniencia, toda vez que esta Procuraduría es un órgano técnico-jurídico, por lo que nuestra competencia se circunscribe a ese ámbito.

SITUACIÓN JURÍDICA ACTUAL DE LA CRUZ ROJA COSTARRICENSE

La Cruz Roja es una Institución humanitaria, que se rige por diversos principios dentro de los cuales se encuentra la neutralidad y la imparcialidad. Su regulación internacional inició mediante los Convenios de Ginebra, los cuales brindan protección tanto a soldados como a civiles durante conflictos bélicos.

Según se señaló en el Dictamen C-051-94 de 05 de abril de 1994, reproducido en la Opinión Jurídica OJ-152-99 de 16 de diciembre de 1999 y en el Dictamen C-029-2008 del 31 de enero de 2008, la instauración de la Cruz Roja en Costa Rica tiene lugar mediante el Decreto Ejecutivo N° 24 de 4 de abril de 1885, estableciéndose como "Sociedad de la Cruz Roja", con el objetivo de transportar y socorrer a los enfermos y heridos militares de cualquiera de las partes beligerantes, sea en el campo de batalla o en los hospitales del ejército.

Dicha Institución ejercía sus labores inicialmente bajo la jurisdicción de la Dirección General de Asistencia Médico-Social según lo regulado por la Ley N° 1153 de 14 de abril de 1950, “Ley General de Asistencia Médico-Social”, por lo que posteriormente se autorizó al Comité Nacional de la Cruz Roja Costarricense, mediante el Decreto Ejecutivo N° 16 de 6 de diciembre...

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