Opinión Jurídica nº 053 -J de 28 de Marzo de 2022, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

28 de marzo del 2022

PGR-OJ-053-2022

Licenciada

Ana Julia Araya Alfaro

Jefa de Área

Área de Comisiones Legislativas II

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General Adjunta de la República, me refiero a su oficio N° AL-CPAS-249-2021 de fecha 2 de setiembre del 2021, mediante el cual se requiere nuestra opinión sobre el proyecto denominado “REFORMA A LOS ARTÍCULOS 4 INCISOS D) Y K) Y 9 INCISO A), Y ADICIÓN DE UN INCISO C) AL ARTÍCULO 9 Y DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 36, TODOS DE LA LEY GENERAL DE CONTROL DE TABACO Y SUS EFECTOS NOCIVOS EN LA SALUD, LEY N° 9028 DEL 22 DE MARZO DEL 2012",que se tramita bajo el expediente N° 22.497.

De previo a rendir el criterio solicitado, es necesario señalar que éste no constituye un dictamen vinculante, ya que lo consultado se relaciona con la función que le atribuye la Constitución Política a la Asamblea Legislativa, esto es, la competencia exclusiva de dictar las leyes, y no con sus funciones de administración activa. Así las cosas, se rinde la respectiva opinión jurídica, siempre con el ánimo de colaborar en el ejercicio de las altas funciones que cumple el Parlamento.

Por otra parte, cabe aclarar que el plazo de ocho días no resulta vinculante para esta Procuraduría, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos previstos en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

CONTENIDO DEL TEXTO PROPUESTO

En primer término, y para mayor claridad en el análisis de esta iniciativa, conviene tener presente la redacción que muestra el texto propuesto, del cual destacamos los cambios más relevantes que se pretenden introducir:

“ARTÍCULO 1- Refórmense los artículos 4 incisos d) y k) y 9 inciso a) y adiciónese un inciso c) al artículo 9 así como un párrafo final al artículo 36, todos de la Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, N.° 9028, del 22 de marzo del 2012, publicada en el Alcance No. 37 La Gaceta No. 61 del 26 de marzo del 2012, para que en lo sucesivo se lean así:

Artículo 4- Definiciones

Para los propósitos de la presente ley, los términos que se indican a continuación deberán entenderse de la siguiente manera:

(...)

d) Empaquetado:está constituido por lo siguiente:

1- Empaque primario:todo recipiente que tiene contacto directo con el producto de tabaco, con el fin de protegerlo contra su deterioro, contaminación o adulteración y facilitar su manipulación.

2- Empaque secundario:todo recipiente que contenga dos o más empaques primarios con el objeto de protegerlos y facilitar su comercialización hasta llegar al consumidor final. El empaque secundario es usualmente utilizado para agrupar en una sola unidad de expendio varios empaques primarios.

3- Empaquetado neutro, genérico, o sencillo: Es una forma de embalaje que estandariza las características en cuanto a color, tipos de letras, formas, distintivos, logotipos y cualquier otro elemento de la imagen de la marca en el empaquetado, envoltorio, así como en el etiquetado de los productos de tabaco. Además, elimina toda la información publicitaria y promocional.

(...)

k) Productos de tabaco: abarca los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco o nicotina destinados a ser fumados, chupados, mascados, inhalados o utilizados como rapé. A los fines de las medidas establecidas en esta ley, quedan incluidos en la definición de productos de tabaco:

(i) los cigarrillos electrónicos o sistemas electrónicos de administración de nicotina (SEAN) y sistemas similares sin nicotina (SSSN)

(ii) los productos de tabaco calentado que producen aerosoles con nicotina y otras sustancias químicas;

(iii) todo elemento, dispositivo o sistema diseñado para el consumo de los productos de tabaco.

(...)

Artículo 9- El etiquetado de los productos de tabaco

En todo empaque primario y secundario de productos de tabaco deberá aparecer impreso de forma permanente, en sus caras externas o superficies principales expuestas, los mensajes sanitarios que describan los efectos nocivos del tabaco, de acuerdo con lo establecido en la presente ley y su reglamento.

a) El Ministerio de Salud definirá y aprobará los mensajes sanitarios y advertencias que deberán ser claros, variados, visibles, legibles y en idioma español y abarcarán, obligatoriamente, los espacios y porcentajes siguientes del empaque primario y secundario: el ochenta por ciento (80%) de las superficies principales expuestas para el mensaje sanitario pictograma o imagen. Ambas caras deberán llevar la imagen o pictograma y el cien por ciento (100%) de una de las caras laterales para la información cualitativa de los contenidos. Además, deberán colocarse las leyendas: “Para venta exclusiva en Costa Rica” y “Venta prohibida a personas menores de edad”, en un espacio que no afecte el destinado específicamente para las advertencias sanitarias o la información del Ministerio de Salud.

(...)

c) La industria tabacalera deberá implementar el empaquetado neutro o genérico de todos los productos de tabaco y la uniformidad de los envases de cada tipo de producto, de conformidad con las disposiciones de la presente Ley y su reglamento

(...)

Artículo 36- Sanciones

(...)

En el caso del inciso d), iv, de darse reincidencia en un plazo no mayor a 3 años, contado desde la falta de referencia, la multa podrá incrementarse en treinta salarios base, sinperjuicio de que el Ministerio de Salud pueda suspender o revocar el permiso de funcionamiento sanitario conferido.

TRANSITORIO I- El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud reglamentará la presente norma en un plazo no mayor a tres meses desde su promulgación.

TRANSITORIO II- Los importadores, exportadores, fabricantes, comercializadores, distribuidores y vendedores de productos de tabaco tendrán doce meses a partir de la publicación de esta Ley para cumplir a cabalidad con todas las disposiciones contenidas en esta Ley y su reglamento.” (énfasis agregado)

MOTIVACIÓN DEL PROYECTO

Tal como puede apreciarse al revisar la exposición de motivos que contiene el proyecto en cuestión, este se encuentra acompañado de una robusta exposición de argumentos que tienden a fundamentar la propuesta.

Así, se inicia señalando que a nivel mundial, un poco más de mil millones de personas consumen tabaco, lo cual causa la muerte prematura a cerca de 6 millones de individuos al año, dejando pérdidas económicas de cientos de miles de millones de dólares. De ese modo, se estima que, de proseguir la tendencia actual, en el año 2030 el tabaco matará a más de 8 millones de personas al año, y el 80% de esas muertes prematuras ocurrirá en los países de ingresos bajos y medios.

Asimismo, se resalta que el consumo de tabaco es además un factor de riesgo para seis de las ocho principales causas de mortalidad en el mundo.

Actualmente se estima a nivel mundial, que 942 millones de hombres y 175 millones de mujeres mayores de 15 años de edad son fumadores activos, realidad de la cual no escapa nuestro país.

Al respecto, se indica que datos de la Encuesta Mundial de Tabaquismo en Adultos realizada en el 2015 revelaron que el 9,1% de los adultos (325.800 personas), consumían tabaco en ese momento, y otra investigación colaborativa realizada en el año 2020 reveló que en Costa Rica el tabaquismo ocasiona una importante cantidad de muertes, enfermedades y costos sanitarios, principalmente por enfermedades cardiovasculares, la enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), y cánceres.

El tabaquismo, según se expone, impacta en la mortalidad y en la calidad de vida, siendo responsable de 6 muertes cada día y en forma directa de la pérdida de más de 76.432 años de vida cada año. Esto representa 2.190 fallecimientos al año que podrían evitarse y explica el 9% de todas las muertes que se producen en el país en mayores de 35 años.

Asimismo, se desarrollan una serie de consideraciones en materia económica, en cuanto al costo médico directo anual por más de ¢300.000 millones, un costo de productividad laboral perdida superior a ¢75.000 millones, y costos de cuidado informal de más de ¢58.000 millones, indicándose que, en total, estos costos equivalen a más del 0,9% de todo el Producto Interno Bruto (PIB) del país.

Lo anterior, sumado al tiempo que dedica anualmente cada familiar o allegado a atender personas con enfermedades vinculadas a tabaquismo, equivalente al 0,2% del PIB.

Se indica que producto de las investigaciones realizadas, puede advertirse que la recaudación por impuestos por la venta de productos de tabaco, que es de alrededor de ¢27.000 millones anuales, apenas cubre el 9% de los costos económicos totales provocados por el tabaquismo en el sistema de salud y la sociedad.

Se menciona que el acceso a la salud y a un ambiente sanamente equilibrado es un derecho humano, resguardado por la propia Constitución Política, de ahí que nuestro país ha desarrollado medidas en la lucha contra el tabaquismo, estando a la vanguardia de la legislación de control del tabaco en América Central, ratificando e implementando el Convenio Marco para el Control del Tabaco de la Organización Mundial de la Salud-OMS (CMCT).

Esta lucha, según se expone, también se ha visto reflejada en avances como el establecimiento -en el año 2012- de la Ley 9028 (Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud), por medio de la cual se regulan las medidas que el Estado implementa para instrumentalizar el CMCT.

Esa norma regula distintos aspectos del control del tabaco para reducir su prevalencia y la exposición al humo, de ahí que el artículo 13 del CMCT solicita la prohibición total de cualquier forma de publicidad, promoción y patrocinio, para lo cual se estableció un plazo de cinco años tras la entrada en vigor del Convenio.

Ante esas restricciones, se explica que el empaquetado es el componente vital de la estrategia de mercadeo y el medio para crear presencia significativa en los puntos de venta e imagen de marca, de ahí la relevancia de las restricciones...

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