Opinión Jurídica nº 054 -J de 10 de Junio de 2019, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

10 de junio del 2019

OJ-054-2019

Licenciada

Nery Agüero Montero

Jefe de Área

Comisiones Legislativas VII

Asamblea Legislativa

Estimada señora:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio AL-CPAJ-OFI-0072-2018 del 28 de junio del 2018, por medio del cual nos indica que la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos JurÃdicos aprobó una moción para consultar el criterio de ésta ProcuradurÃa en relación con el proyecto de ley denominado “Ley para eliminar privilegios en el régimen de pensiones de los expresidentes de la República y crear una contribución especial a las pensiones otorgadas a Expresidentes y Expresidentas de la República o sus causahabientes”, el cual se tramita bajo el expediente n.° 20150.

I.- Consideraciones previas

Antes de iniciar el análisis del proyecto de ley sobre el cual se requiere nuestro criterio, debemos indicar que debido a que la gestión que se nos remite no proviene de un órgano del Estado en ejercicio de una función administrativa, sino de un órgano parlamentario en ejercicio de una función legislativa, lo que emitiremos en este caso, como una forma de colaborar con esa importante labor, no es un dictamen vinculante (pues es evidente que en ese ámbito nuestro pronunciamiento no podrÃa privar sobre el del legislador), sino una opinión jurÃdica carente de esos efectos.

Además, debemos señalar que el plazo de ocho dÃas previsto en el artÃculo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa no es aplicable a este asunto, por no tratarse de la audiencia a la que se refiere el artÃculo 190 de la Constitución PolÃtica. Asà lo hemos sostenido en otras oportunidades:

“ ... el plazo de 8 dÃas hábiles establecido en el ArtÃculo 157 (...) se refiere a las consultas que de conformidad con la Constitución (artÃculo 88, 97, 167 y 190) deben serle formuladas obligatoriamente a las instituciones del Estado, interesadas en un determinado proyecto de ley (verbigracia el Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una Institución Autónoma), no asà a las consultas optativas o voluntarias como la presente, que no está regulada por la normativa de cita.” (OJ-053-98 del 18 de junio 1998. En el mismo sentido pueden consultarse, entre muchas otras, las OJ-055-2013 del 9 de setiembre de 2013 y la OJ-082-2015 del 3 de agosto de 2015).

Aclaramos, además, que este criterio se basa en consideraciones jurÃdicas de constitucionalidad y de legalidad. Queda fuera de nuestra posibilidad emitir juicios económicos, o de oportunidad y conveniencia, toda vez que esta ProcuradurÃa es un órgano técnico-jurÃdico, por lo que nuestra competencia se circunscribe a ese ámbito.

II.- Descripción general del proyecto de ley

La exposición de motivos del proyecto de ley que se somete a nuestra consideración hace un recuento de los antecedentes normativos que ha tenido el Régimen de Pensiones de los Expresidentes y Expresidentas de la República. Como parte de ese recuento, hace referencia a...

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