Opinión Jurídica nº 054 -J de 08 de Marzo de 2021, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

08 de marzo 2021

OJ-054-2021

Licenciada

Nancy Vílchez Obando

Jefe de Área

Comisiones Legislativas V

Asamblea Legislativa

Estimada señora:

Con aprobación del señor Procurador General de la República nos referimos a su oficio AL-CPETUR-340-2020 del 28 de setiembre de 2020, mediante el cual solicita nuestro criterio sobre el texto sustitutivo del proyecto de ley denominado “Agréguese un párrafo final al artículo 50 de la Ley N° 6043 Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, para fomentar la inversión y atracción turística en las concesiones autorizadas correspondientes a la zona marítimo terrestre", el cual se tramita bajo el número de expediente 21.783, en la Comisión Permanente Especial de Turismo.

Previamente debemos señalar que, de conformidad con las atribuciones dispuestas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, este órgano asesor únicamente está facultado para ejercer su función consultiva rindiendo los criterios legales que le solicite la Administración Pública. Consecuentemente, la Asamblea Legislativa sólo está legitimada para consultar cuando lo haga en ejercicio de potestades administrativas, pero no cuando se trata del ejercicio de su función legislativa.

A pesar de lo anterior, en un afán de colaboración con la importante labor que desempeñan las señoras y señores diputados, hemos acostumbrado atender las consultas que formula la Asamblea Legislativa y sus diputados, reconociendo que se trata de criterios jurídicos no vinculantes sobre determinados proyectos de ley o en relación con la función de control político.

Advirtiendo lo anterior con relación al presente proyecto de ley, debemos señalar, además, que el plazo de ocho días concedido no vincula a esta Institución, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos del artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma).

Finalmente, debemos aclarar que la emisión de nuestros pronunciamientos no se rige por lo dispuesto en los artículos 27 y 30 de la Constitución Política, ni 32 de laLey de la Jurisdicción Constitucional (N.°7135 del 11 de octubre de 1989), en tanto lo consultado por usted no concierne a una petición pura y simple de información en poder de la Procuraduría, sino al estudio y emisión de un criterio técnico jurídico que por su naturaleza no queda sujeto al plazo de diez días hábiles establecido en el último precepto citado. Sirva como referencia lo señalado por la Sala Constitucional en la sentencia N.°2019-23112 de las 8:50 horas del 22 de noviembre de 2019:

“En este nuevo amparo es claro que la recurrente pretende que la Procuraduría General de la República emita un criterio jurídico. De conformidad con las razones expuestasde manera reiteradapor este Tribual una consulta así planteada no constituye parte del ejercicio de los derechos consagrados en los artículos 27 y 30 de la Constitución Política. Por consiguiente, no hay razón para estimar el recurso.”(El subrayado no es del original).

OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

El presente proyecto de ley pretende adicionar un párrafo final al artículo 50 de la Ley N° 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, a fin de que los concesionarios de zonas restringidas marítimas puedan solicitar una prórroga anticipada, en cuyo caso, se autoriza a las municipalidades para que la otorguen, siempre y cuando el objetivo sea utilizar el plazo de los derechos de concesión, como garantía financiera, para desarrollar nuevas inversiones y mejoras en...

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