Opinión Jurídica nº 055 -J de 14 de Junio de 2018, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

14 de junio de 2018

oJ-55-2018

Licenciada

Nery Agüero Montero

Jefe de Comisión

Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico

Asamblea Legislativa

Estimada licenciada:

Por encargo y con la aprobación del señor Procurador General de la República, Julio Alberto Jurado Fernández, nos es grato responder al oficio AL-CPSN-OFI-0223-2017 de 06 de marzo de 2017, por medio del cual solicita a esta Procuraduría General verter criterio jurídico sobre el expediente legislativo N° 20.153, referido a la “Ley para prohibir toda práctica ilegal de comercialización distribución, realización y venta de loterías ilegales, rifas no autorizadas o juegos ilegales en todo el territorio nacional”.

Propósito del proyecto

El proyecto que se consulta, tiene por objetivo derogar la Ley de Rifas y Loterías N° 1387 de 1951, con el fin de crear una normativa apropiada para combatir la problemática de las rifas y loterías ilegales y proporcionar así a los habitantes del país, mayor seguridad jurídica respecto del alcance de los tipos penales tendientes a la prevención de esta actividad.

Alcances del presente pronunciamiento

Antes de brindar respuesta a la petición que nos fue remitida, debemos indicar el alcance que tiene este pronunciamiento, ya que según la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República no es posible emitir dictámenes con carácter vinculante, cuando lo que se nos solicita es externar un criterio jurídico en relación con proyectos de ley.

La jurisprudencia administrativa de este Órgano Asesor, reconoce la posibilidad de que la Asamblea Legislativa pueda consultar aspectos relacionados con la labor administrativa que desempeña de manera excepcional a su actividad principal, en cuyo caso los dictámenes emitidos serán vinculantes. Sin embargo, tratándose de consultas relacionadas con la tarea promulgadora de leyes que desarrolla dicho Poder de la República, nos encontramos imposibilitados de emitir criterios vinculantes, en el tanto dicha competencia escapa a lo señalado en la normativa que nos rige. Sin embargo, con el fin de colaborar con esa Honorable Comisión, se emitirá criterio sobre el proyecto de ley bajo análisis, no sin antes advertir que por lo anteriormente señalado, éste pronunciamiento es una opinión jurídica sin efectos vinculantes.

Aclarado lo anterior, procederemos a analizar el proyecto de ley consultado.

Breve sinopsis

Como primera apreciación, debe hacerse ver que La Junta de Protección Social es, según el artículo 2° de la Ley de Loterías, N° 7395 de 03 de mayo de 1994, la única administradora y distribuidora de loterías en el país, y que se prohíben todo tipo de loterías, tiempos, rifas y juegos administrados por particulares, cuyos premios se paguen en efectivo.

Para garantizar esta exclusividad, la Junta de Protección Social cuenta con una serie de instrumentos legales, esto con el objetivo de proteger tanto el fin de bien social en el que la Junta emplea las ganancias obtenidas de la venta de la lotería, como la seguridad de las personas que la juegan, de forma tal que el sorteo se realice dentro del margen de legalidad y que el premio será efectivamente entregado bajo las condiciones en las que se pactó.

Sin embargo, a lo largo del tiempo se ha observado que la aplicación de las normas que contienen sanciones para combatir las loterías, rifas y juegos ilegales se han quedado cortas, ya sea por la exigüidad de sus penas o por la ambigüedad de su redacción, provocando la imposibilidad de su aplicación para los operadores del Derecho. Es por eso que este proyecto viene a tratar de llenar este vacío legal y proporcionar las herramientas para la erradicación de toda práctica de juego ilegal.

Comentarios sobre el proyecto

Luego de analizado el proyecto sometido a nuestro criterio, nos parece que es importante hacer las siguientes consideraciones:

1.- Sobre el título de la iniciativa

El proyecto legislativo se titula “Ley para prohibir toda práctica ilegal de comercialización, distribución realización y venta de loterías ilegales, rifas no autorizadas o juegos ilegales en todo el territorio nacional”.

Del contenido del mismo, se aprecia que la iniciativa ciertamente contiene disposiciones que están encaminadas a prohibir toda práctica de comercialización, distribución, realización y venta de loterías; sin embargo, el proyecto no se agota en vedar ese tipo de conductas, ya que también pretende que se sancione penalmente a quienes incurran en esas prácticas ilícitas, lo que conlleva también la clara intención de disuadir o desestimular a quienes habitualmente organizan, promueven loterías o sorteos al margen de la ley.

En ese sentido y en aras de brindar mayor coherencia lógica a la iniciativa bajo examen, se estima pertinente recomendar la inclusión en el título de la expresión “y sancionar” para que en adelante se lea “Ley para prohibir y sancionar toda práctica ilegal de comercialización, distribución realización y venta de loterías ilegales, rifas no autorizadas o juegos ilegales en todo el territorio nacional”, ello por cuanto la finalidad de la iniciativa reside no solo en la prohibición de las prácticas ilegales derivadas de la realización de juegos de azar en contravención de la ley, sino también en su represión.

2.- Objetivo y fines. Artículo 1°.

El Proyecto de Ley en estudio, establece en su primer artículo que su fin es la prohibición de la comercialización y realización de juegos, rifas y loterías ilegales, por parte de particulares por propia cuenta y para su propio beneficio. Esto lo respalda en el establecimiento del monopolio de la Junta de Protección Social para estas actividades, el cual se encuentra regulado en el artículo 2° de la Ley de Loterías, N°7395 de 03 de mayo de 1994 y el artículo 2° de la Ley de autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR