Opinión Jurídica nº 055 -J de 22 de Abril de 2022, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

22 de abril de 2022

PGR-OJ-055-2022

Licenciada

Daniela Agüero Bermúdez

Jefe de Área, Área Comisión Legislativa VII

Asamblea Legislativa

Estimada licenciada:

Por encargo y con la aprobación de la señora Procuradora General Adjunta de la República, Dra. Magda Inés Rojas Chaves, nos es grato responder al oficio AL-22590-CPSN-0255-2021 de 30 de octubre de 2021, por medio del cual se solicita a esta Procuraduría General verter criterio jurídico sobre el expediente legislativo N° 22.590, referido al proyecto de ley: “ADICIÓN DEL INCISO 31) AL ARTÍCULO 6 Y UN TRANSITORIO VIII A LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, LEY Nº 8642 DEL 04 DE JUNIO DE 2008 Y ADICIÓN DEL ARTÍCULO 259 BIS DEL CÓDIGO PENAL, LEY Nº 4573 DEL 04 DE MAYO DE 1970”.

I.- Justificación y propósito del proyecto

Como primera apreciación, se hace referencia a los avances tecnológicos que, a nivel mundial, se han venido produciendo en las últimas dos décadas, especialmente en materia de telecomunicaciones, donde se han multiplicado las posibilidades de comunicación no solo entre las personas sino también entre distintos sistemas que utilizan Internet, como conjunto descentralizado de redes de comunicación interconectadas, que utilizan la familia de protocolos de TCP/IP, generando saltos cualitativos y cuantitativos sorprendentes, lo que sin duda ha venido a mejorar, en muchos aspectos, las relaciones y actividades de la humanidad.

Siempre en esa línea de mejora y de creación de nuevas formas de comunicación, se han ideado mecanismos inhibidores de señales con propósitos lícitos –por ejemplo, la inhibición de señales provenientes de centros carcelarios para evitar la comisión de delitos informáticos-, tal y como lo describe el proyecto:

“Sin embargo, de forma paralela a los grandes avances en el tema de las comunicaciones a través de señales radioeléctricas, también la tecnología ha permitido -para un uso lícito- el desarrollo de sistemas y equipos -incluso portátiles- que a través de la propagación de ondas radioeléctricas interrumpen la comunicación entre la estación base de una red de comunicaciones y el dispositivo móvil del usuario, provocando que la relación entre señal útil o real y la señal interferente medida en el dispositivo o en la estación base sea lo suficientemente baja, para que ningún mecanismo digital de recuperación de señal logre diferenciarlas, impidiendo así que se mantenga una comunicación estable.”

También se hace referencia a noticias que resaltan la gran cantidad de pérdidas económicas que han sufrido los sectores comerciales, así como la nada despreciable cantidad de decomisos realizados, que han demostrado que los delincuentes cuentan con estos dispositivos para facilitarse las acciones ilícitas. Queda claro que los avances tecnológicos también han sido aprovechados por la delincuencia organizada para materializar sus delitos, generando una importante afectación económica tanto al sector público como al privado y a la ciudadanía en general.

De esta forma, los objetivos indicados en el proyecto son:

Generar un tipo penal para sancionar el uso de dispositivos de radiofrecuencia que inhiben y/o bloquean ondas de radio y señales celulares, impidiendo la comunicación entre personas y entre dispositivos electrónicos para los fines de apropiarse de bienes y valores ajenos.

Tipificar la fabricación en Costa Rica, la importación, la distribución, el transporte, la compra y venta, tenencia y uso intencional y malicioso de dispositivos de radiofrecuencia inhibidores de señales (lo destacado nos pertenece).

Disuadir el uso intencionado y malicioso de este tipo de dispositivos, para los fines de robo o hurto de bienes o bien, para la afectación de otros intereses jurídicos.

Los objetivos y la justificación de este proyecto, resaltan apropiadamente la necesidad de actualizar nuestro ordenamiento jurídico frente a los avances tecnológicos, que cada vez son más utilizados para la comisión de hechos ilícitos, más aún cuando aquellos les permiten a los infractores esconderse detrás de un dispositivo y actuar en la clandestinidad. Lastimosamente, las personas sacan provecho personal de estos avances tecnológicos y el Estado se ve obligado a acudir a mecanismos represivos para evitar su uso malintencionado.

II.- Alcances del presente pronunciamiento

Antes de brindar respuesta a la petición que nos fuera remitida, debemos indicar el alcance que tiene este...

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