Opinión Jurídica nº 060 -J de 22 de Abril de 2022, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

22 de abril 2022

PGR-OJ-060-2022

Licenciada

Erika Ugalde Camacho

Jefe de Área

Comisiones Legislativas III

Asamblea Legislativa

Estimada señora:

Con aprobación de la señora Procuradora General Adjunta de la República, nos referimos a su oficio CPEM-089-2021 del 20 de diciembre de 2021, mediante el cual solicita nuestro criterio sobre el texto dictaminado del proyecto de ley “Reforma al inciso c) artículo 17 del Código Municipal, Ley N° 7794, de 30 de abril de 1998”, el cual se tramita bajo el número de expediente 22.485, en la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

Previamente debemos señalar que, de conformidad con las atribuciones dispuestas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, este órgano asesor únicamente está facultado para ejercer su función consultiva rindiendo los criterios legales que le solicite la Administración Pública. Consecuentemente, la Asamblea Legislativa sólo está legitimada para consultar cuando lo haga en ejercicio de potestades administrativas, pero no cuando se trata del ejercicio de su función legislativa.

A pesar de lo anterior, en un afán de colaboración con la importante labor que desempeñan las señoras y señores diputados, hemos acostumbrado atender las consultas que formula la Asamblea Legislativa y sus diputados, advirtiendo que se trata de criterios jurídicos no vinculantes sobre determinados proyectos de ley o en relación con la función de control político. Asimismo, debemos señalar que el plazo de ocho días concedido no vincula a esta Institución, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos del artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma).

OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

El presente proyecto de ley tiene como objetivo reformar el inciso c) del artículo 17 del Código Municipal, a fin de que la persona titular de la primera vicealcaldía sustituya al alcalde en su ausencia temporal, definitiva o por impedimento, en las sesiones del concejo municipal, asambleas, reuniones y demás actos que la municipalidad realice.

Conforme se desprende de la exposición de motivos de este proyecto, el alcalde municipal ejerce una serie de competencias otorgadas tanto en el Código Municipal como en leyes sectoriales y reglamentos municipales, sumado al conjunto de representaciones que debe asumir, entre ellas, el Consejo Cantonal de Coordinación Interinstitucional (CCCI), las comisiones cantonales de emergencia, la representación de la junta vial, así como las innumerables visitas y reuniones con diferentes actores sociales de los cantones.

Lo anterior, según indica la diputada promovente, genera una gran dificultad para que los alcaldes puedan cumplir con la competencia asignada por el artículo 17 inciso c) del Código Municipal, respecto a su participación en todas las sesiones del concejo municipal, asambleas, reuniones y demás actos que la municipalidad realice.

Adicionalmente, se menciona que, si bien el numeral 14 del Código Municipal prevé la posibilidad de que la vicealcaldía primera sustituya al alcalde, esto es únicamente en las “ausencias temporales o definitivas de la persona titular”, y no para aquellos “asuntos en los que el titular del cargo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR