Opinión Jurídica nº 062 -J de 12 de Junio de 2019, de Asamblea Legislativa
Emisor | Asamblea Legislativa |
12 de junio de 2019
OJ-062-2019
Licenciada
Nery Agüero Montero
Jefa de Área
Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico
Asamblea Legislativa
Estimada señora:
Con la aprobación del señor Procurador General de la República me refiero a su oficio n.° AL-CPSN-OFI-1131-2018, del 18 de octubre de 2018, en el que se solicita nuestro criterio en relación con el texto del proyecto de ley intitulado: “REFORMA DE LAS LEYES N.° 9582 LEY DE JUSTICIA RESTAURATIVA; N.° 8720 PROTECCIÓN A VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS INTERVINIENTES EN EL PROCESO PENAL, REFORMAS Y ADICIÓN AL CÓDIGO PROCESAL PENAL Y AL CÓDIGO PENAL”, tramitado bajo el expediente legislativo número 20.910.
CONSIDERACIONES PREVIAS ACERCA DE LOS ALCANCES DE ESTE PRONUNCIAMIENTO
Como solemos advertir en estos casos, el criterio que a continuación se expone es una opinión jurídica de la Procuraduría, que como tal carece de los efectos vinculantes propios de los dictámenes strictu sensu, al no haber sido formulada por la Administración Pública en ejercicio de sus competencias en los términos de los artículos 2, 3.b) y 4 de nuestra Ley Orgánica (n.°6815 del 27 de setiembre de 1982), pero que se emite movidos por un afán de colaboración con la Asamblea Legislativa, en razón de las funciones tan importantes que constitucionalmente desempeña.
En ese entendido, nos limitaremos a señalar los aspectos más relevantes del proyecto de ley en cuestión desde una perspectiva estrictamente jurídica y, principalmente, su conformidad o no con el bloque de constitucionalidad. Por ende, no nos referiremos ni a la conveniencia o a la oportunidad de su aprobación.
Finalmente, debemos advertir que el plazo de ocho días previsto en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa no es aplicable en este asunto, por no tratarse de la audiencia a la que se refiere el artículo 190 de la Constitución Política. Así lo hemos sostenido en otras oportunidades:
“ ... el plazo de 8 días hábiles establecido en el Artículo 157 (...) se refiere a las consultas que de conformidad con la Constitución (artículo 88, 97, 167 y 190) deben serle formuladas obligatoriamente a las instituciones del Estado, interesadas en un determinado proyecto de ley (verbigracia el Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una Institución Autónoma), no así a las consultas optativas o voluntarias como la presente, que no está regulada por la normativa de cita.” (OJ-053-98 del 18 de junio 1998. En el mismo sentido pueden consultarse, entre muchas otras, las OJ-055-2013 del 9 de setiembre de 2013, OJ-082-2015 del 3 de agosto...
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