Opinión Jurídica nº 063 -J de 20 de Julio de 2018, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

20 de julio del 2018

OJ-063-2018

Licenciada

Nancy Vílchez Obando

Jefa de Área

Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos

Asamblea Legislativa

Estimada señora:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su correo del 15 de diciembre del 2017, por medio del cual solicita el criterio técnico jurídico en relación con el Proyecto de Ley denominado “Ley para el uso de mecanismos de financiamiento en el mercado internacional”, el cual se encuentra bajo el expediente legislativo N° 20.535.

De previo a dar respuesta a su solicitud, cabe advertir que de conformidad con el artículo 4° de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (LeyN° 6815de 27 desetiembrede 1982, y sus reformas), sólo los órganos de la Administración Pública por medio de sus jerarcas, pueden requerir el criterio técnico jurídico de la Procuraduría General de la República, condición que es ajena a la Asamblea Legislativa. No obstante, en un afán de colaboración con los señores Diputados, esta Procuraduría tramitará la consulta presentada, con la advertencia de que el criterio que se emite carece de efectos vinculantes, siendo su valor el de una mera opinión jurídica.

Asimismo, cabe aclarar que el plazo de ocho días no resulta vinculante para esta Institución, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos previstos en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

SOBRE EL TEXTO DEL PROYECTO DE LEY.

Mediante el proyecto de ley puesto a nuestra consideración se pretende mejorar la gestión integral de la deuda pública, permitiendo a la Tesorería Nacional de República la utilización de mecanismos de financiamiento en el mercado internacional, de acuerdo con los principios de eficiencia, eficacia, economía, costo y oportunidad.

Según se indica en el cuerpo del proyecto de ley, éste tiene como objetivo permitir a la Tesorería Nacional que utilice mecanismos de financiamiento provenientes del mercado internacional, para así mejorar la deuda pública que maneja Costa Rica, esto según en cada período económico de aprobación de la ley de presupuesto ordinario y extraordinario de la República.

La normativa propuesta pretende autorizar a la Tesorería Nacional para que suscriba contratos, convenios, y cualquier otra operación de financiamiento internacional, que permita gestionar de una manera adecuada e integral la deuda pública.

SOBRE EL FONDO DEL PROYECTO DE LEY.

Entrando al análisis del...

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