Opinión Jurídica nº 069 -J de 19 de Mayo de 2022, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

19 de mayo de 2022

PGR-OJ-069-2022

Señora

Daniela Agüero Bermúdez

Comisi ones Legislativas VII

Asamblea Legislativa

Estimad a señora:

Con la aprobación de la procuradora general adjunta de la república, me refiero a su oficio no. AL-22771-OFI-0193-2022 de 12 de enero de 2022, por medio del cual se nos comunica que la Comisión Especial Investigadora de la Provincia de Limón, requirió nuestro criterio sobre el proyecto de ley no. 22771, denominado “LEY DE DESAFECTACIÓN Y CAMBIO DEL USO PÚBLICO DE LA CALLE UBICADA AL COSTADO OESTE DEL EDIFICIO MUNICIPAL DEL CANTÓN DE GUÁCIMO”

1. Carácter de este pronunciamiento.

De conformidad con los artículos 1°, 2° y 3° inciso b) de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982) la Procuraduría es el órgano superior consultivo, técnico jurídico, de la Administración Pública, y, en esa condición, cumple su función rindiendo los criterios legales que le solicite la Administración Pública.

Para esos efectos, la Asamblea Legislativa podría ser considerada como Administración Pública cuando nos consulte un tema en el ejercicio de la función administrativa, no así cuando requiere nuestro criterio sobre algún tema de interés para el ejercicio de la función legislativa.

Pese a lo anterior y a que no existe previsión legal al efecto, la Procuraduría ha acostumbrado atender las consultas que formula la Asamblea Legislativa y sus diputados, con el afán de colaborar con el ejercicio de las importantes funciones que la Constitución Política les atribuye. De ahí que se rinden criterios jurídicos no vinculantes sobre determinados proyectos de ley, cuando son consultados por la Comisión Legislativa encargada de tramitarlos, o en relación con aspectos jurídicos que pueden considerarse cubiertos por la función de control político y que razonablemente puedan estimarse de interés general.

En virtud de ello, los criterios emanados de este órgano asesor en cuanto a los alcances y contenido de un proyecto de ley, no poseen la obligatoriedad propia de aquellos referidos a asuntos surgidos del ejercicio de la función administrativa y, por esa razón, este criterio es vertido por medio de una opinión jurídica no vinculante que pretende ser un insumo en el ejercicio de la importante labor legislativa.

Por otra parte, al no encontrarnos en los supuestos establecidos por el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, este pronunciamiento no se encuentra sujeto al plazo de ocho días en él establecido.

2. Consideraciones sobre el proyecto de ley.

En la exposición de motivos del proyecto se indica que su finalidad es desafectar y cambiar el uso “de la calle pública de 1665m², ubicado al costado oeste del edificio administrativo de la Municipalidad de Guácimo, esto para que dicha área sea adherida al parque central de Guácimo, con el fin de desarrollar el proyecto de mejoramiento y embellecimiento del Parque Central de Guácimo y Anexos, utilizando el área de esos 1665m², como boulevard sin circulación de vehículos, siendo que solo se permitiría de forma restringida en casos especiales el ingreso de vehículos de emergencia, vehículos que requieran descargar mercaderías u otros casos que lo ameriten.”

Se indica, además, que “es de suma importancia aprobar la desafectación de la calle en pública en cuestión, ya que con el área de esa calle la cual pasará a formar parte del Parque Central, se permitirá desarrollar un proyecto de impacto, como lo es el mejoramiento y embellecimiento del Parque Central de Guácimo.” Y que, ese proyecto de mejoramiento incluye “demoler y construir algunas obras que se encuentran en mal estado, mejorar el acabado de las superficies con plazoletas, aceras, fuente, habilitar zonas verdes con césped, jardines y árboles, mobiliario, infraestructuras de techo y cubiertas, sistemas electromecánicos; por lo que se pretende desarrollar un parque integral en la comunidad que contenga áreas de recreación, cultura y deporte, esto mediante el acondicionamiento de 8 macro espacios orientados a la recreación y potencialización óptima generen beneficios socioculturales, satisfacción...

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