Opinión Jurídica nº 077 -J de 09 de Agosto de 2019, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

9 de agosto de 2019

OJ-77-2019

Señora

Cinthya Díaz Briceño

Jefa de Área

Comisiones Legislativas IV

Asamblea Legislativa

Estimada Señora:

Con la aprobación del Procurador General de la República, me refiero a su oficio AL-DCLEAMB-143-2018 de 23 de octubre de 2018, por medio del cual requiere la opinión jurídica no vinculante de esta Procuraduría sobre el proyecto de ley que se tramita en el expediente legislativo número 20445, denominado "Ley de protección del pez sierra, reforma del artículo 39 de la ley de pesca y acuicultura, Ley N° 8436, de 1 de marzo de 2015 ” cuyo texto fue publicado en el Alcance No. 189 a la Gaceta No. 147 de 4 de agosto de 2017.

1. Carácter de este pronunciamiento

En virtud de lo regulado por nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982), los criterios emanados de este órgano asesor en cuanto a los alcances y contenido de un proyecto de ley, no poseen la obligatoriedad propia de aquellos referidos a asuntos surgidos del ejercicio de la función administrativa y por esa razón, este criterio es vertido por medio de una opinión jurídica no vinculante que pretende ser un insumo en el ejercicio de la importante labor legislativa. Por otra parte, al no encontrarnos en los supuestos establecidos por el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, este pronunciamiento no se encuentra sujeto al plazo de ocho días en él establecido.

2. Consideraciones sobre el proyecto de ley

El proyecto de ley sometido a nuestra consideración pretende prohibir la caza marítima y captura del pez sierra perteneciente a la familia Pristidae, a través de la reforma del artículo 39 de la Ley de Pesca y Acuicultura (Ley No. 8436 de 1° de marzo de 2015). Actualmente, ese artículo indica:

“Artículo 39. Prohíbense la caza marítima, la captura de cetáceos, pinnípedos y quelonios, así como el aprovechamiento de sus lugares de cría, salvo lo establecido en los convenios o tratados internacionales debidamente ratificados por Costa Rica.”

La reforma pretendida añadiría la palabra “pristidae” al artículo, con el fin de incluir a la familia del pez sierra en la prohibición allí establecida, por tratarse de especies de alto riesgo de extinción.

Tal y como se indica en la exposición de motivos del proyecto, lo pretendido es acorde a los compromisos internacionales adquiridos por el Estado costarricense al aprobar la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS) (aprobada mediante Ley No. Ley No. 8586 de 21 de marzo de 2007) y la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) (aprobada mediante Ley No. 5605 de 30 de octubre de 1974).

La primera de esas Convenciones establece, en su artículo II, que los Estados se esforzarán por conceder una protección inmediata a las especies migratorias enumeradas en el Apéndice I, en el cual, se encuentra la familia...

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