Opinión Jurídica nº 078 -J de 07 de Agosto de 2023, de Asamblea Legislativa
Emisor | Asamblea Legislativa |
07 de agosto de 2023
PGR-OJ-078-2023
Señora
Melina Ajoy Palma
Diputada
Asamblea Legislativa
S.D.
Estimada señora:
Con aprobación del señor Procurador General de la República, se atiende el oficio N° AL-FPUSC-MAP-OFI-278-2023 de 29 de mayo del 2023, donde se plantean las siguientes interrogantes, en relación con la Ley N° 10183 (Ley que limita la reelección indefinida de las autoridades locales):
“Si actualmente, quien ostente el cargo de alcalde o alcaldesa, por alguna situación sobreviniente, le resulta imposible completar el término de su cargo (como defunción, jubilación, o cualquier otra que tenga efectos jurídicos análogos) y quien se desempeña como vicealcalde o vicealcaldesa, comienza a ejercer las funciones de alcalde en ejercicio hasta la finalización del período:
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Para esa persona ¿es aplicable la prohibición de participación en algún cargo dentro del régimen municipal relativa a los alcaldes?
-
En tanto, siendo alcalde o alcaldesa en ejercicio (por haber asumido luego del evento en que el alcalde no pudiera terminar con su período) ¿se entiende que ha ejercido el cargo como si se tratara de un período completo?“
SOBRE LA COMPETENCIA DE LA PROCURADURÍA PARA ATENDER CONSULTAS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA.
De conformidad con los artículos 1, 2 y 3 inciso b) de nuestra Ley Orgánica (N° 6815 de 27 de setiembre de 1982) la Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico jurídico, de la Administración Pública y en esa condición, cumple su función rindiendo los criterios legales que le solicite la Administración Pública.
Luego, la Asamblea Legislativa, actuando como órgano colegiado, podría ser considerada como Administración Pública, cuando se consulte un tema en el ejercicio de la función administrativa; sin embargo, esto no sucede cuando se requiere un criterio sobre un tema para el ejercicio de la función legislativa.
Asimismo, la referida condición de órgano colegiado no puede ser subrogada por los diputados individualmente, cuya calidad es incompatible con la de autoridad administrativa (pronunciamientos números OJ-001-2008 de 8 de enero de 2008, OJ-054-2013 de 9 de setiembre de 2013 y PGR-C-12-2023 de 30 de enero del 2023).
Pese a lo anterior, y a que no existe previsión legal al efecto, en un afán de colaboración con la importante labor que desempeñan las señoras y señores diputados, se acostumbra atender las consultas mediante criterios jurídicos no vinculantes sobre determinados...
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