Opinión Jurídica nº 079 -J de 04 de Julio de 2016, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

4 de julio de 2016

OJ-079-2016

Señora

Noemy Gutiérrez Medina

Comisión de Asuntos Hacendarios

Asamblea Legislativa

Estimada señora:

Con aprobación de la señora Procuradora General Adjunta, me refiero a su oficio de fecha 03 de junio de 2015, mediante el cual requiere el criterio de la Procuraduría General de la República sobre el texto base del proyecto de la Ley “Creación del Impuesto a las Personas Jurídicas”, Expediente Legislativo N° 19.505.

De previo a dar respuesta a la consulta, cabe advertir que de conformidad con el artículo 4° de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Ley N° 6825 de 27 de setiembre de 1982, y sus reformas), sólo los órganos de la Administración Pública por medio de sus jerarcas, pueden requerir el criterio técnico jurídico de la Procuraduría General de la República, condición que es ajena a la Asamblea Legislativa. No obstante, en un afán de colaboración con los señores Diputados, esta Procuraduría tramitará la consulta presentada, con la advertencia de que el criterio que se emite carece de efectos vinculantes, siendo su valor el de una mera opinión jurídica.

Por otro parte, al no estarse en los supuestos que prevé el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma), a la solicitud que nos ocupa no le es aplicable el plazo de ocho días hábiles que dicho artículo dispone.

SOBRE EL PROYECTO DE LEY CONSULTADO

El proyecto de ley puesto a consideración de la Procuraduría General de la República, pretende subsanar el error cometido en la tramitación del proyecto de ley N° 16306 mediante el cual se proponía la Creación del Impuesto a las Personas Jurídicas, y que dio origen a la Ley N° 9024 de 23 de diciembre de 2011.

Según se indica en la exposición de motivos, con el nuevo el proyecto de ley pretende “subsanar el error cometido, por la omisión de realizar la publicación del texto final de la Ley N°9024 -Impuesto a las Personas Jurídicas- finalmente aprobado, con el objetivo de abrir una vez más la oportunidad de que los sujetos pasivos puedan regularizar su situación y con ello el Estado pueda incrementar la recaudación de impuesto tan necesario para la ciudadanía”.

Cabe destacar que el 30 de noviembre de 2012 se presenta acción de inconstitucionalidad contra la Ley N° 9024 tramitada bajo el expediente N° 12-016277-0007-CO, que fue resuelta mediante Voto...

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