Opinión Jurídica nº 080 -J de 28 de Agosto de 2018, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

28 de agosto del 2018

OJ-080-2018

Licenciada

Noemy Gutiérrez Medina

Jefa de Área

Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios

Asamblea Legislativa

Estimada señora:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su correo del 15 de diciembre del 2017, por medio del cual solicita el criterio técnico jurídico en relación con el Proyecto de Ley denominado “Clausula Antielusiva General, adición de un artículo 12 bis al Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley No.4755, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas”, el cual se encuentra bajo el expediente legislativo N° 20.326.

De previo a dar respuesta a su solicitud, cabe advertir que de conformidad con el artículo 4° de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (LeyN° 6825de 27 desetiembrede 1982, y sus reformas), sólo los órganos de la Administración Pública por medio de sus jerarcas, pueden requerir el criterio técnico jurídico de la Procuraduría General de la República, condición que es ajena a la Asamblea Legislativa. No obstante, en un afán de colaboración con los señores Diputados, esta Procuraduría tramitará la consulta presentada, con la advertencia de que el criterio que se emite carece de efectos vinculantes, siendo su valor el de una mera opinión jurídica.

Asimismo, cabe aclarar que el plazo de ocho días no resulta vinculante para esta Institución, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos previstos en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

SOBRE EL TEXTO DEL PROYECTO DE LEY.

Mediante el proyecto de ley puesto a nuestra consideración, se pretende incorporar un articulado que consiste en una Cláusula Anti elusiva General, esto con el fin de que regule aquellos casos en que los contribuyentes se escudan ante maniobras legales, ya sea simulando actos o negocios, para no hacer frente a sus obligaciones tributarias tal y como corresponde.

Ante esta situación, indican los legisladores que consideran urgente la incorporación de la cláusula anti-elusiva en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, incluso utilizando como base la redacción propuesta por el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT).

La normativa propuesta pretende proporcionar a la Administración Tributaria, una forma de combatir esta práctica utilizada por los diversos sujetos pasivos, de las obligaciones tributarias dispuestas en nuestro ordenamiento; más aún, por la situación que atraviesa el país en relación con las finanzas públicas.

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