Opinión Jurídica nº 080 -J de 12 de Agosto de 2019, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

12 de agosto 2019

OJ-080-2019

Señor

Leonardo Alberto Salmerón Castillo

Jefe de Área a.i

Asamblea Legislativa

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio ECO-789-2019 del 30 de enero de 2019, mediante el cual solicita el criterio de este órgano consultivo técnico-jurídico, sobre el proyecto de ley denominado: “Ley para Combatir la Corrupción y el Fortalecimiento de las Cooperativas como Instrumento de la Economía Social”, que se tramita bajo el expediente legislativo N.° 21068.

Previamente, debe aclararse que el criterio que a continuación se expone, es una simple opinión jurídica de la Procuraduría General de la República, por lo que carece de efecto vinculante para la Asamblea Legislativa al no ser Administración Pública.En consecuencia, se emite como una colaboración en la importante labor que desempeñan las señoras y señores diputados.

Asimismo, debe señalarse que el plazo de ocho días concedido no vincula a esta Institución, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos del artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma).

OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

El objetivo del proyecto de ley, según su exposición de motivos, es fortalecer la gestión cooperativa mediante la incorporación de los siguientes tres pilares fundamentales:

El Ético: Para lo cual se propone dotar a las cooperativas de procedimientos adecuados para evitar la posibilidad de malversación de fondos al interno de los órganos responsables de la dirección de estas organizaciones. Lo anterior con el objeto de intentar corregir una de las fallas que lamentablemente se repite en muchas de estas organizaciones a nivel nacional;

El Control: Con este fin la presente iniciativa dota a la ley de los mecanismos necesarios para obligar al Infocoop a ejercer de manera más efectiva la potestad de auditar cada dos años a las cooperativas, estableciendo para ello un procedimiento sancionatorio en caso de omisión;

La Orientación Social: siendo el mejoramiento de las condiciones de vida de sus asociados el fin último de las cooperativas, se propone incluir dentro de los deberes de este sector la obligación de recabar datos que les permita conocer el impacto de sus políticas en el combate a la pobreza. Lo anterior en consideración a los aportes que el Estado les otorga a dichas organizaciones para ese fin, mediante privilegios y beneficios fiscales y parafiscales.

Además de los pilares anteriormente descritos, el proyecto pretende convertirse en una herramienta normativa actualizada, que se vincule con los principios del movimiento cooperativo a nivel mundial.

ASPECTO PREVIO DE TÉCNICA LEGISLATIVA

La presente iniciativa se presenta como una propuesta de ley autónoma denominada “Ley para Combatir la Corrupción y el Fortalecimiento de las Cooperativas como Instrumento de la Economía Social”. No obstante lo anterior, si se analiza el texto del proyecto de ley, se observa que en realidad todas las propuestas que se plantean son reformas o adiciones a la Ley de Asociaciones Cooperativas, N°4179 del 22 de agosto de 1968 y sus reformas.

Por tanto, la intención del proyecto de ley es únicamente actualizar la normativa general vigente en materia cooperativa, específicamente la contenida en la Ley de Asociaciones Cooperativas. Consecuentemente, se recomienda valorar la procedencia de plantear el presente proyecto de ley como una ley autónoma con título propio, pues en realidad es una propuesta de reforma y adición a la Ley de Asociaciones Cooperativas.

SOBRE LAS DEFINICIONES

El primer artículo del proyecto de ley propone introducir tres definiciones de los conceptos de “cooperativa activa”, “economía social” y “capital semilla”.

Analizando el articulado propuesto se observa que el concepto de “cooperativa activa” se utiliza en varios artículos y el concepto de “capital semilla” se utiliza únicamente en el artículo 172 bis que se propone.

No obstante lo anterior, el concepto de “economía social” no se utiliza en ninguno de los artículos del proyecto de ley y únicamente se observa en el título propuesto. Dado ello, debe considerarse lo ya indicado en cuanto a que la presente iniciativa no tiene carácter de ley autónoma, sino que es una modificación al marco legal vigente (Ley de Asociaciones Cooperativas). Por...

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