Opinión Jurídica nº 080 -J de 08 de Junio de 2020, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

08 de junio de 2020

OJ-080-2020

Señora

Daniella Agüero Bermúdez

Jefe de Área

Comisiones Legislativas VII

Asamblea Legislativa

Estimada señora:

Con la aprobación del Procurador General de la República, nos referimos a su oficio no. AL-CJ-21272-OFI-1383-2019 de 8 de octubre de 2019, en el cual requiere la opinión jurídica no vinculante de esta Procuraduría sobre el proyecto de ley que se tramita en el expediente legislativo número 21.272, denominado “Fortalecimiento al combate de la explotación laboral de los migrantes", publicado en el Alcance no. 145 de La Gaceta no. 119 de 26 de junio de 2019.

1) Carácter de este pronunciamiento:

En virtud de lo regulado por nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982), los criterios emanados de este órgano asesor en cuanto a los alcances y contenido de un proyecto de ley, no poseen la obligatoriedad propia de aquellos referidos a asuntos surgidos del ejercicio de la función administrativa y, por esa razón, este criterio es vertido por medio de una opinión jurídica no vinculante que pretende ser un insumo en el ejercicio de la importante labor legislativa. Por otra parte, al no encontrarnos en los supuestos establecidos por el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, este pronunciamiento no se encuentra sujeto al plazo de ocho días en él establecido.

2) Consideraciones sobre el proyecto de ley:

En términos generales, según la exposición de motivos, el proyecto pretende coadyuvar a combatir la explotación laboral de migrantes, fortaleciendo a la Policía de Migración y Extranjería, mediante el traslado de un 15% de los recursos del Fondo Nacional contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes (FONATT) y de los montos recaudados por concepto de las multas previstas en el artículo 177 de la Ley de Migración y Extranjería (no. 8764 de 19 de agosto de 2009); además obteniendo colaboración institucional de parte de las oficinas de Inspección del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Salud, Caja Costarricense de Seguro Social e Instituto Nacional de Seguros y de policías municipales.

Asimismo, se pretende establecer un “mecanismo de clemencia” para otorgarle a los trabajadores migrantes que fueron contratados sin cumplir los requisitos previstos en la Ley de Migración y Extranjería, un plazo adicional para regularizar su condición migratoria y no verse perjudicados inmediatamente con la pérdida del empleo y deportación.

Con estos objetivos, se plantea la reforma del artículo 53 de la Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONNAT) (no. 9095 de 26 de octubre de 2012); y la reforma del inciso 20) del artículo 18 y de los artículos 177 y 179 de la Ley de Migración y Extranjería, así como la adición del artículo 183 bis a esa misma ley.

Al respecto, es importante señalar que el concepto de trata de personas, se encuentra definido en el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada (aprobada por la Ley no. 8315 de 26 de octubre de 2002), así como en el artículo 5° de la Ley 9095, el cual entiende por trata de personas:

“la acción en la que mediante el uso de las tecnologías o cualquier otro medio, recurriendo a la amenaza, al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder, a una situación de vulnerabilidad, o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, promueva, facilite, favorezca o ejecute la captación, el traslado, el transporte, el alojamiento, el ocultamiento, la retención, la entrega o la recepción de una o más personas dentro o fuera del país, para someterlas a trabajos o servicios forzados y otras formas de explotación laboral, servidumbre, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, matrimonio servil o forzado, adopción irregular, mendicidad forzada, embarazo forzado y aborto forzado, y la...

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