Opinión Jurídica nº 081 -J de 12 de Agosto de 2019, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

12 de agosto 2019

OJ-081-2019

Señor

Leonardo Alberto Salmerón Castillo

Jefe de Área a.i

Sala de Comisiones V

Asamblea Legislativa

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio ECO-1151-2019 del 27 de marzo de 2019, mediante el cual solicita el criterio de este órgano consultivo técnico-jurídico, sobre el texto sustitutivo del proyecto de ley denominado: “Ley Marco para la Regularización del Hospedaje no Tradicional y su Intermediación a través de Plataformas Digitales”, que se tramita bajo el expediente legislativo N.° 20.865.

Cabe recordar que esta Procuraduría emitió la opinión jurídica OJ-022-2019 del 28 de febrero de 2019, mediante la cual nos pronunciamos sobre el texto original del proyecto de ley, realizando una serie de observaciones desde el punto de vista jurídico.

En esta oportunidad, se nos consulta sobre el texto sustitutivo que fue incorporado en la corriente legislativa una vez valoradas las observaciones de los diferentes órganos y entes públicos consultados, por lo que nos referiremos al nuevo texto, advirtiendo que los alcances de nuestro pronunciamiento son de un informe técnico no vinculante, ya que la consulta se plantea en ejercicio de la actividad parlamentaria de la Asamblea Legislativa y no en su condición de Administración Pública, en los términos autorizados por la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Consecuentemente, emitiremos el presente pronunciamiento con el afán de colaborar con la importante labor de las señoras y señores diputados, advirtiendo que únicamente valoraremos aspectos de constitucionalidad y de técnica legislativa, sin pronunciarnos sobre la oportunidad y conveniencia de las normas propuestas. De ahí que sólo nos referiremos a las normas que ameriten alguna discusión desde el punto de vista jurídico.

OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

La iniciativa que se consulta nace a partir de la necesidad de establecer una regulación que permita a nuestro país avanzar mediante las plataformas tecnológicas, para el alojamiento de turistas nacionales e internacionales, de manera que se pueda establecer una sana competencia, en igualdad de obligaciones y, que represente, además, un incremento en la recaudación del Estado.

Según el legislador, el proyecto de ley surge como una necesidad de ampliar la base contributiva del Estado, pero también de brindar una amplia diversidad de opciones de alojamiento para los turistas, en igualdad de condiciones para una sana competencia.

Sobre la definición de “prestatarios del servicio de hospedaje no tradicional”

El título del proyecto de ley es “Ley Marco Para la Regularización del Hospedaje no Tradicional y su Intermediación a través de plataformas digitales”.

No obstante lo anterior, la definición establecida en el proyecto de ley de los “prestatarios del servicio de hospedaje no tradicional” (artículo 3), no se limita a aquellas que realizan su función a través de plataformas digitales, pues incluye a aquellas actividades que se comercializan “de forma individual y directa”, además de las que se comercializan en plataformas propias o de intermediación.

Consecuentemente, se recomienda de manera respetuosa valorar la definición indicada, a la luz de la intención expresada en la exposición de motivos y el título del presente...

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