Opinión Jurídica nº 083 -J de 10 de Septiembre de 2018, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

10 de setiembre de 2018

OJ-083-2018

Señora

Éricka Ugalde Camacho

Comisiones Legislativas III

Asamblea Legislativa

Estimada señora:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, nos es grato referirnos al oficio N° CG-140-2017 del 18 de setiembre del 2017, en el cual se requiere el criterio de este Órgano Asesor sobre el proyecto de ley tramitado bajo el expediente legislativo N° 20.471 “LEY DE CREACIÓN DEL SISTEMA DE EMERGENCIA 9-1-1”.

Como es de su conocimiento, el documento que a continuación se expone constituye una opinión jurídica de la Procuraduría General de la República, por lo que no resulta de acatamiento obligatorio para la Asamblea Legislativa, al no ser Administración Pública.

Asimismo, se aclara que el plazo de ocho días otorgado para evacuar la consulta no es vinculante para esta Procuraduría, en razón de no corresponder a ninguno de los supuestos del artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma).

ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY

La iniciativa propuesta consiste en una reforma integral a la “Creación del Sistema de Emergencias 911” ley N° 7566 del 18 de diciembre de 1995.

Como puntos esenciales de la reforma destacan:

La modificación de su naturaleza jurídica, al otorgársele carácter de institución semiautónoma del Estado con personalidad jurídica propia e independencia administrativa y funcional, eliminando su adscripción al Instituto Costarricense de Electricidad.

Una modernización del servicio considerando el impacto que ha tenido la apertura de las telecomunicaciones, así como el crecimiento de la población que incide en el servicio prestado por el Sistema de Emergencias 9-1-1.

Un fortalecimiento de las fuentes de financiamiento al ampliar el espectro de recaudación de las tasas, a ingresos por venta y servicios, aportes financieros del Estado, aportes voluntarios, donaciones, créditos, réditos, fideicomisos, etc.

Creación de la Junta Directiva como órgano superior de dirección del Sistema de Emergencias 9-1-1.

En su organización administrativa, instaura la figura del Gerente General como representante del Sistema de Emergencias 9-1-1, y la del Auditor y Subauditor con independencia funcional y de criterio.

Una mayor diversificación de las potestades y competencias para que el Sistema de Emergencias pueda celebrar convenios y contratos, nacionales o internacionales, arrendar, donar, constituir fideicomisos, invertir en títulos valores, todo en aras de robustecer sus ingresos para cumplir cabalmente con el cometido asignado por el legislador.

Una reestructuración de la Comisión Coordinadora y las Unidades de Apoyo.

Con el fin de facilitar el análisis del proyecto, este Órgano Asesor hará solo referencia sobre los aspectos que a nuestro criterio requieren de comentario.

De previo, es importante acotar que la iniciativa que nos ocupa fue presentada esencialmente porque el Sistema de Emergencias 9-1-1 venía afrontando serios problemas financieros debido a que su principal fuente de financiamiento constituía la tasa tributaria derivada de la facturación telefónica en los servicios de voz móvil y fijo, los cuales fueron mermando significativamente al entrar otro tipo de aplicaciones en el mercado tales como Whatssap, Messenger, Skype, Viber, etc.

Dicha circunstancia aunada a las medidas de austeridad que ha implementado el Gobierno y que afectan los presupuestos de las instituciones públicas, ha evidenciado indudablemente la necesidad de establecer reformas precisas, eficientes y puntuales al Sistema de Emergencias 9-1-1.

Ahora bien, mediante ley N° 9547 “Reforma Ley de Creación del Sistema de Emergencias 911” del 25 de abril del 2018, vigente desde el 17 de mayo del 2018, se realizaron diversas modificaciones a la ley N° 7566, incluyendo un cambio con respecto a la tasa de financiamiento del Sistema. En lo que interesa, la norma dispuso:

“ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman los artículos 3 inciso b), 7, 8, 10, 13, 14, 16, 17, 19 y 20 de la Ley N.° 7566, Creación del Sistema de Emergencias 9-1-1, de 18 de diciembre de 1995, y sus reformas. Los textos son los siguientes:

(...)

Artículo 7- Tasa de financiamiento

Para garantizar una oportuna y eficiente atención en las situaciones de emergencia para la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de los abonados y los usuarios de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público, los costos que demande el Sistema de Emergencias 9-1-1 se financiarán con una tasa de hasta un cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) sobre la facturación mensual de los ingresos totales por servicios de telecomunicaciones disponibles al público, entendidos estos como los ingresos de los servicios de telefonía móvil, telefonía...

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