Opinión Jurídica nº 084 -J de 12 de Agosto de 2019, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

12 de agosto del 2019

OJ-084-2019

Señora

Cinthya Díaz Briceño

Jefa de Área a.i.

Comisiones Legislativas IV

Asamblea Legislativa

Estimada señora:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero al oficio número AL-DCLEAMB-123-2018, donde se solicita el criterio sobre el proyecto «MODIFICACIÓN PARCIAL A LA LEY DE CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE, N° 7317 DEL 07 DE DICIEMBRE DE 1992 Y SUS REFORMAS “PROHIBICIÓN DE ZOOLÓGICOS”» (expediente legislativo No. 20.267).

Se recuerda la improcedencia de asumir nuestra conformidad con el proyecto en los términos del artículo 157 del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Disciplina de la Asamblea Legislativa, inaplicable en este caso; y se advierte que nuestra opinión jurídica carece de efectos vinculantes.

I.OBJETO DEL PROYECTO

El objeto del proyecto es prohibir la creación de nuevos zoológicos así como la renovación o sustitución de especímenes en los zoológicos actuales y la renovación o ampliación de la infraestructura que no esté destinada a la mejora de las condiciones de los animales que ya se encuentran en cautiverio:

ARTÍCULO 1.- Adiciónese un artículo 27 bis a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, N.° 7317, de 7 de diciembre de 1992, y sus reformas, que se leerá así:

"Artículo 27 bis.- Se prohíbe de manera absoluta la creación de nuevos zoológicos o ampliación de los zoológicos existentes, así como la renovación o sustitución de especímenes en los zoológicos existentes, la importación de animales exóticos o silvestres para ser recluidos en zoológicos. También queda prohibida la caza de animales silvestres destinados a dichos establecimientos.

En dichos centros de reclusión animal únicamente se permitirá la renovación o ampliación de la infraestructura física existente y que esté destinada a la mejora de las condiciones de reclusión de los animales que ya se encuentran en esos sitios."

ARTÍCULO 2.- Modifíquese el artículo 2 Ley de Conservación de la Vida Silvestre, N.° 7317, de 7 de diciembre de 1992, y sus reformas, que se leerá así:

"Artículo 2.- Para los efectos de esta ley se entiende por:

(...)

Sitio de manejo de vida silvestre: lugar o espacio que provee diferentes grados de manejo y protección de la vida silvestre. Incluye las siguientes categorías, zoocriadero, centro de rescate, vivero, acuario, jardín botánico, herbario, museos naturales, banco de germoplasma, exhibiciones y otras áreas delimitadas para el manejo ex situ, con o sin fines comerciales, con el objetivo de conservación, educación, investigación, reproducción, reintroducción, restauración y exhibición; quedan excluidos los jardines domésticos y decorativos."

ARTÍCULO 3.- Adiciónese un artículo 100 bis a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, N.° 7317, de 7 de diciembre de 1992, y sus reformas, que se leerá así:

"Artículo 100 bis.- Será sancionado con pena de multa de diez (10) a treinta (30) salarios base quien constituya, opere o administre zoológicos y se ordenará el cierre inmediato del sitio y la intervención del Sistema Nacional de Áreas de Conservación para la protección y traslado de los animales a otros sitios idóneos."

ARTÍCULO 4.- Adiciónese un transitorio V a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, N.° 7317, de 7 de diciembre de 1992, y sus reformas, que se leerá asi

"Transitorio V.- Las disposiciones contempladas en el artículo 27 bis surtirán efecto doce meses después de la publicación de esta ley. Los zoológicos que operan en la actualidad tendrán un plazo de sesenta meses para cerrar operaciones o previa autorización del Ministerio de Ambiente y Energía a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, cambiar el modelo de gestión a cualquier otro de los contemplados dentro de los sitios de manejo de vida silvestre, siempre y cuando las instalaciones y condiciones de la calidad de estancia de los animales sea superior a la existente. El Sistema Nacional de Áreas de Conservación regulará, acompañará y vigilará el proceso de cierre de los zoológicos o de cambio de modelo en salvaguarda del interés superior de la fauna que en ellos habitan."

Rige a partir de su publicación.

El cautiverio de animales en jaulas o encierros, que, lejos de asimilarse a su hábitat natural, los limitan a un espacio reducido, sin escondites donde guarecerse, o barreras...

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