Opinión Jurídica nº 085 -J de 22 de Junio de 2020, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

22 de junio de 2020

OJ-85-2020

Señora

Ana Julia Araya Alfaro

Jefe de Área

Comisiones Legislativas II

Asamblea Legislativa

Estimada señora:

Con la aprobación del Procurador General de la República, nos referimos a su oficio no. AL-CPEM-672-2019 de 10 de octubre de 2019, en el cual requiere la opinión jurídica de esta Procuraduría sobre el proyecto de ley que se tramita en el expediente legislativo número 21332, denominado “Reforma parcial a la Ley N° 7654, Ley de Pensiones Alimentarias del 19 de diciembre de 1996 y sus reformas", publicado en el Alcance no. 156 de La Gaceta no. 124 de 3 de julio de 2019.

De conformidad con los artículos 1°, 2° y 3° inciso b) de nuestra Ley Orgánica (no. 6815de 27 de setiembre de 1982) la Procuraduría es el órgano superior consultivo, técnico jurídico, de la Administración Pública, y, en esa condición, cumple su función rindiendo los criterios legales que le solicite la Administración Pública.

Para esos efectos, la Asamblea Legislativa podría ser considerada como Administración Pública cuando nos consulte un tema en el ejercicio de la función administrativa, no así cuando requiere nuestro criterio sobre algún tema de interés para el ejercicio de la función legislativa.

Si bien, no existe previsión legal al efecto, la Procuraduría ha acostumbrado atender las consultas que formula la Asamblea Legislativa y sus diputados, con el afán de colaborar con el ejercicio de las importantes funciones que la Constitución Política les atribuye.De ahí que se rinden criterios jurídicos no vinculantes sobre determinados proyectos de ley o en relación con aspectos jurídicos que pueden considerarse cubiertos por la función de control político y que razonablemente puedan estimarse de interés general.

La presente iniciativa de ley plantea reformar los artículos 24 y 25 y...

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