Opinión Jurídica nº 087 -J de 18 de Julio de 2017, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

18 de julio 2017

OJ-087-2017

Señor

José Alberto Alfaro Jiménez

Diputado

Asamblea Legislativa

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a sus oficios ML-JAAJ-LC-363-2017 del 24 de mayo de 2017 y ML-JAAJ-DOC-371-2017 del 7 de junio de 2017, mediante los cual solicita que nos pronunciemos sobre varias interrogantes relacionadas a las atribuciones del fiduciario a la luz de lo dispuesto en el numeral 648 del Código de Comercio.

En el primer oficio ML-JAAJ-LC-363-2017 plantea las siguientes interrogantes:

“1. Quienes (sic) pueden ser fiduciarios en nuestro país y que (sic) requisitos requieren a tal efecto?

  1. Pueden las partes del contrato de fideicomiso autorizar al fiduciario para que ese realice por sí mismo de forma extrajudicial remates de bienes sustituyendo a la autoridad judicial?

  2. Que (sic) tipo de bienes pueden rematar los fiduciarios por si (sic) mismos sin acudir a la vía judicial y a partir de cuándo pueden hacerlo?

  3. Quienes (sic) están autorizados en nuestro ordenamiento para rematar bienes inmuebles y bajo que (sic) procedimiento?

  4. Qué tipo de remates pueden realizar los fiduciarios en nuestro país?

  5. El Estado costarricense ha delegado en los fiduciarios la función jurisdiccional?

  6. Los fiduciarios pueden sustituir a los jueces de la República?

  7. Quienes (sic) pueden realizar remates de bienes inmuebles en nuestro país y bajo que (sic) procedimientos?”

Posteriormente, mediante el oficio ML-JAAJ-DOC-371-2017 replantea las anteriores preguntas y solicita que nos pronunciemos sobre lo siguiente:

“Que indique esta Procuraduría con base en la legislación, si los fiduciarios de fideicomisos de garantía sobre bienes inmuebles, pueden o no realizar remates por si (sic) mismos de forma extrajudicial sobre ese tipo de bienes, qué norma los autoriza a realizar esos actos y bajo qué procedimiento reglado podrían o no realizar esos actos procesales.

Que indique esta procuraduría (sic) con base en la legislación, si es procedente y válido que las partes del contrato de fideicomiso de garantía sobre bienes inmuebles, puedan autorizar en ese instrumento al fiduciario para que en caso de incumplimiento remate por si (sic) mismo de forma extrajudicial los bienes inmuebles dados en garantía y si esos remates serían válidos en virtud que estarían realizando actos propios de un juez fuera de la jurisdicción común.

Para que nos indique esta Procuraduría con base en la legislación, si son los jueces de cobro judicial u otros quienes pueden rematar bienes inmuebles en nuestro país a la luz de lo que dispone la Ley de Cobro Judicial, así como en qué jurisdicción y bajo qué procedimientos corresponde hacerlo.”

Previamente debemos mencionar que la función consultiva de la Procuraduría está reservada para los órganos de la Administración activa, y específicamente a los jerarcas de la institución (artículo 4 de la Ley Orgánica). De ahí que el criterio que a continuación se expone, es una simple opinión jurídica de la Procuraduría General de la República que carece de efecto vinculante, y se emite como una colaboración en la importante labor que desempeñan las señoras y señores diputados.

SOBRE EL CONTRATO DE FIDEICOMISO Y LAS OBLIGACIONES DEL FIDUCIARIO

El contrato de fideicomiso es un negocio traslativo de la propiedad para disponer de bienes o derechos y cumplir con determinados fines. Con este tipo de contrato se crea un patrimonio autónomo pero imperfecto, pues quien lo administra tiene una capacidad de disposición reducida y limitada a los fines previamente establecidos en el contrato.

El contrato de fideicomiso normalmente cuenta con tres partes: el fideicomitente quien es el propietario de los bienes o derechos que se traspasan; el fiduciario quien recibe los bienes para la realización de los fines lícitos establecidos en el acto constitutivo y, el fideicomisario o beneficiario del contrato de fideicomiso quien debe recibir los beneficios derivados del cumplimiento del encargo y eventualmente los bienes fideicomitidos al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR