Opinión Jurídica nº 088 -J de 04 de Septiembre de 2023, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

04 de setiembre de 2023

PGR-OJ-088-2023

Señora

Cinthya Díaz Briceño

Jefa de Área, Comisiones Legislativas IV

Asamblea Legislativa

Estimada señora:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio AL-CPAAGRO-0149-2022 del 12 de octubre de 2022, por medio del cual nos comunicó que la Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios acordó consultar el criterio de esta Procuraduría en relación con el proyecto de ley denominado “Promoción de la Industria de Destilados de Caña”. Dicha iniciativa se tramita bajo el expediente N.º 23.254.

I.- CONSIDERACIONES PREVIAS

Antes de iniciar el análisis del proyecto de ley aludido debemos indicar que, debido a que la gestión que se nos remite no proviene de un órgano del Estado en ejercicio de una función administrativa, lo que emitiremos en este caso, como una forma de colaborar con la labor de la Asamblea Legislativa, no es un dictamen vinculante, sino una opinión jurídica carente de esos efectos.

Además, debemos señalar que el plazo de ocho días previsto en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa no es aplicable a este tipo de asuntos, por tratarse de una audiencia distinta a la que regulan los artículos 88, 97, 167 y 190 de la Constitución Política. (Ver, entre otras, la OJ-053-98 del 18 de junio 1998, la OJ-055- 2013 del 9 de setiembre de 2013, la OJ-08-2015 del 3 de agosto de 2015, la OJ-159- 2020 del 16 de octubre del 2020 y la PGR-OJ-050-2022 del 18 de marzo de 2022).

Finalmente, interesa indicar que, si bien brindar este tipo de asesoría no está contemplado dentro de las obligaciones atribuidas a la Procuraduría en su Ley Orgánica, hemos decidido, como una forma de colaborar con la Asamblea Legislativa, emitir nuestro criterio con respecto a los proyectos de ley sobre los cuales se nos confiera audiencia, en el entendido de que lo hacemos dentro del plazo que nos lo permita la atención de nuestras obligaciones legales.

II.- SOBRE LA FINALIDAD Y EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

La exposición de motivos del proyecto de ley señala, en términos generales, que la Fábrica Nacional de Licores (FANAL) es una “unidad” adscrita al Consejo Nacional de Producción (CNP), y que sus competencias están definidas en el artículo 443 del Código Fiscal, n.° 8 de 31 de octubre de 1885. Indica que el Código Fiscal no establece los fines específicos de esa Fábrica; sin embargo, se determina que el propósito institucional es la producción y el uso del alcohol etílico para fines licoreros e industriales, así como la elaboración de rones crudos para consumo nacional y para exportación.

Explica además que FANAL se encuentra en una situación de fragilidad financiera, lo que le impide contar con los recursos necesarios para cubrir las obligaciones a corto plazo, los gastos operativos y los compromisos con sus acreedores.

Sostiene que la Contraloría General de la República, en su informe DFOE-SOS-IF-00006-2021 del 28 de octubre 2021, realizó una advertencia relacionada con la grave situación económica que enfrenta FANAL. Además, señala que “... hoy por hoy Fanal es insostenible para el Estado. La única razón por la que continúa existiendo es porque se ha cargado a las y los contribuyentes con el peso del fracaso y la mala gestión institucional de Fanal.”

Es importante indicar que el proyecto de ley original proponía, entre otras cosas, la apertura del monopolio de FANAL, su transformación en una sociedad anónima de capital mixto y la autorización para la venta del 49% de su capital accionario. Pese a ello, la Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios aprobó un texto sustitutivo en su sesión N.º 49 del26 de abril del 2023 (texto que será el que servirá de base para esta opinión jurídica), en el que se mantiene como objetivo principal la apertura del monopolio del alcohol en todas sus actividades productivas; sin embargo, se descarta en esa nueva versión tanto la posibilidad de convertir a FANAL en una sociedad anónima de capital mixto, como la de vender el 49% de sus acciones.

III.- CRITERIO DE LA PROCURADURÍA SOBRE EL PROYECTO DE LEY EN CONSULTA

Como se expuso en el apartado anterior, el proyecto de ley sobre el cual se nos confiere audiencia pretende eliminar el monopolio del Estado –que se ejerce a través de FANAL– en lo relativo a la producción y comercialización del alcohol...

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