Opinión Jurídica nº 089 -J de 18 de Julio de 2017, de Asamblea Legislativa
Emisor | Asamblea Legislativa |
18 de julio de 2017
OJ-089-2017
Señora
Erika Ugalde Camacho
Jefa de Área
Comisiones Legislativas III
Asamblea Legislativa
Estimada señora:
Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio CG-032-2017 del 16 de junio de 2017, mediante el cual solicita el criterio de este órgano superior consultivo técnico-jurídico, sobre el proyecto de ley denominado: “Reforma del inciso g del artículo 13 del Código Municipal”, que se tramita bajo el expediente legislativo N° 20.182.
Previamente debe aclararse que el criterio que a continuación se expone, es una simple opinión jurídica de la Procuraduría General de la República, por lo que carece de efecto vinculante para la Asamblea Legislativa al no ser Administración Pública.En consecuencia, se emite como una colaboración en la importante labor que desempeñan las señoras y señores diputados.
Además, debe señalarse que el plazo de ocho días concedido no vincula a esta Institución, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos del artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma).
OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
De la exposición de motivos del proyecto de ley se desprende que su intención es darle la potestad a los consejos de profesores, de enviar ternas para integrar las Juntas Administrativas de los centros oficiales de enseñanza y las Juntas de Educación, cuyo nombramiento en la actualidad corresponde de manera exclusiva a los Concejos Municipales.
Lo anterior, con el fin de que sea la comunidad educativa y no los partidos políticos los que decidan esta integración según las necesidades de los estudiantes.
PROYECTO DE LEY SIMILAR
Previamente a analizar el fondo de la propuesta planteada, debemos señalar que en la corriente legislativa se tramita el expediente N° 19.925, “Ley para promover la participación de las Juntas Administrativas y Juntas de Educación. Reforma del inciso g del artículo 13 del Código Municipal”.
En dicho proyecto de ley, se plantea la reforma del inciso g) del artículo 13 del Código Municipal en condiciones similares a las contenidas en la presente iniciativa, por lo que se hace la advertencia a las señoras y señores diputados para la valoración respectiva.
SOBRE LO CONSULTADO
En el dictamen C-158-2001 del 30 de mayo de 2001, esta Procuraduría se refirió al mecanismo de nombramiento de los miembros de las Juntas Administrativas de los centros oficiales de enseñanza y de las Juntas de Educación. Específicamente se consultaba si el Concejo Municipal debe nombrar a los candidatos propuestos por los Asesores Supervisores y Consejos de Profesores, o bien, si puede nombrar directamente a quien considere apropiado.
En dicho criterio se determinó que existe una antinomia normativa entre lo dispuesto por la Ley Fundamental de Educación y el artículo 13 inciso g) del Código Municipal, que debe resolverse dando preferencia a éste último, por ser una norma más reciente y dirigida...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba