Opinión Jurídica nº 089 -J de 19 de Septiembre de 2018, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

19 de setiembre del 2018

OJ-089-2018

Señores Diputados

Comisión Permanente de Asunto Sociales

Asamblea Legislativa

Estimados señores:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, nos referimos al oficio N° AL-CPAS-121-2018 del 20 de marzo de 2018, suscrito por la Licenciada Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área de Área de Comisiones Legislativas IIl, en el cual se requiere el criterio de este Órgano Asesor sobre el proyecto de ley denominado “Ley de creación de los cuerpos de salvavidas en las Playas Nacionales”, tramitado bajo el expediente legislativo N° 20.043, y que actualmente se encuentra en la Comisión Permanente de Asunto Sociales.

En primer término es necesario aclarar que mediante el oficio N° CTE-01-17 del 31 de julio del 2017, se solicitó previamente criterio a este Órgano Asesor en relación con el presente proyecto de ley, el cual fue rendido mediante la Opinión Jurídica N° OJ-124-2017 del 04 de octubre del 2017. En ese orden, el oficio N° AL-CPAS-121-2018 del 20 de marzo de 2018, carece de interés actual; no obstante, se reitera lo indicado en la Opinión Jurídica de cita:

“Con aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero al oficio númeroCET-01-17 de31 de julio de 2017, mediante el cual,solicita criteriorespecto aproyecto de ley denominado “Ley de creación de los cuerpos de salvavidas en las playas nacionales",el cual, se tramita en el expediente legislativo número20.043.

I.-SOBRE LA NATURALEZA DEL CRITERIO QUE SE EMITE

Previo a rendir el análisis peticionado, valga aclarar que este no constituye un dictamen vinculante, ya que, lo cuestionado no refiere a actividad de carácter administrativo desplegada por la Asamblea Legislativa, por el contrario, se relaciona con la función que le endilga la Constitución Política -emisión de leyes-.

En consecuencia, tomando en consideración la competencia de la Procuraduría, la naturaleza del órgano consultante y la materia sometida a nuestro conocimiento, lo vertido se circunscribe a una opinión jurídica y se emite como una colaboración institucional en la difícil labor de legislar.

Para efectos de la consulta, el proyecto se analiza y se comentan únicamente aquellos artículos o contenidos que lo requieren.

Aunado a lo anterior y como ha sido criterio reiterado de esta Procuraduría“...al no estarse en los supuestos que prevé el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma), a la solicitud que nos ocupa no le es aplicable el plazo de ocho días hábiles que dicho artículo dispone”.

II.-SOBRE LA PROPUESTA SOMETIDA A CRITERIO DE ESTE ÓRGANO TÉCNICO ASESOR

Los diputadospromoventesdel proyecto que nos ocupa, en la exposición de motivos indicaron lo siguiente:

“...El ahogamiento se encuentra entre las diez causas principales de muerte de niños y jóvenes en todas las regiones del mundo. Y en particular más de la mitad de las víctimas tienen menos de veinticinco años. Según las estadísticas del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, solo en el 2015 hubo 146 muertos por ahogamiento y sumersión. En el caso específico de las muertes por ahogamiento y sumersión en las playas de nuestro país, en el período 2000-2014 han muerto ahogadas alrededor de 840 personas, lo que da un promedio de 60 por año. De estas, un sesenta y tres por ciento (63%) son...

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