Opinión Jurídica nº 089 -J de 04 de Septiembre de 2023, de Asamblea Legislativa
Emisor | Asamblea Legislativa |
04 de setiembre de 2023
PGR-OJ-089-2023
Señora
Nancy Vílchez Obando
Jefa de Área, Área de Comisiones Legislativas V
Asamblea Legislativa
Estimada señora
Con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio AL-CPECTE-C-0100-2022 del 12 de setiembre de 2022, por medio del cual nos indicó que la Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación decidió conferirnos audiencia sobre el proyecto de ley denominado “Reforma a la Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, Ley n.° 7800 del 30 de abril de 1998 y sus reformas para el Financiamiento de los Colegios Deportivos”, el cual se tramita bajo el expediente legislativo n.° 22.858.
Luego, mediante el oficio AL-CPECTE del 15 de febrero último, nos indicó que esa misma Comisión nos otorgó audiencia sobre el texto sustitutivo del proyecto de ley al que se refiere el párrafo anterior, texto que fue aprobado en la sesión N.º 19, celebrada el 9 de febrero del 2023.
I.- CONSIDERACIONES PREVIAS
Antes de iniciar el análisis del proyecto de ley sobre el cual se requiere nuestro criterio debemos indicar que, debido a que la gestión que se nos remite no proviene de un órgano del Estado en ejercicio de una función administrativa, sino de un órgano parlamentario en ejercicio de una función legislativa, lo que emitiremos en este caso, como una forma de colaborar con esa importante labor, no es un dictamen vinculante (pues es evidente que en ese ámbito nuestro pronunciamiento no podría privar sobre el del legislador), sino una opinión jurídica carente de esos efectos.
Además, debemos señalar que el plazo de ocho días previsto en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa no es aplicable a este tipo de asuntos, por tratarse de una audiencia distinta a la que regulan los artículos 88, 97, 167 y 190 de la Constitución Política. (Ver, entre otras, la OJ-053-98 del 18 de junio 1998, la OJ-055- 2013 del 9 de setiembre de 2013, la OJ-08-2015 del 3 de agosto de 2015, la OJ-159- 2020 del 16 de octubre del 2020 y la PGR-OJ-050-2022 del 18 de marzo de 2022).
Tampoco aplican en estos casos los artículos 27 y 30 de la Constitución Política, ni el 32 de laLey de la Jurisdicción Constitucional, pues no nos encontramos frente a una petición pura y simple para entregar información en poder de la Procuraduría, sino ante la solicitud de emitir un criterio técnico jurídico que, por su naturaleza, no puede estar sujeto al plazo de diez días hábiles establecido en la última disposición citada.
Finalmente, debemos indicar que, si bien brindar este tipo de asesoría no está contemplado dentro de las obligaciones atribuidas a la Procuraduría en su Ley Orgánica, hemos decidido, como una forma de colaborar con la Asamblea Legislativa, emitir nuestro criterio con respecto a los proyectos de ley sobre los cuales se nos confiera audiencia, en el entendido de que lo hacemos dentro del plazo que nos lo permita la atención de nuestras obligaciones legales.
II. - DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY
La exposición de motivos del proyecto de ley sometido a nuestra consideración señala que el deporte, la recreación y la actividad física son reconocidos a nivel mundial como formas de garantizar la promoción de la cultura y la no violencia. Sostiene que, por esa razón, Costa Rica ha ratificado convenios internacionales que obligan al Estado a adoptar compromisos relativos a la educación y a la formación deportiva. Agrega que ejemplos de ello son el artículo 26...
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