Opinión Jurídica nº 092 -J de 04 de Septiembre de 2023, de Asamblea Legislativa
Emisor | Asamblea Legislativa |
4 de setiembre 2023
PGR-OJ-092-2023
Diputado
Gilbert Jiménez Siles
Presidente
Comisión Permanente Especial de Ambiente
rrodriguez@asamblea.go.cr
Estimado señor:
Con aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta al oficio AL-CEPAMB-1854-2023 de 31 de agosto de este año, relativo a la consulta sobre eltexto base del proyecto expediente 23666: “LEY PARA PROHÍBIR LA CAZA MARÍTIMA DEL TIBURÓN MARTILLO EN EL TERRITORIO NACIONAL”.
Carácter de este pronunciamiento
Sin efectos vinculantes emitimos una opinión jurídica para colaborar en la importante función de promulgar las leyes, pues los criterios emanados de este órgano asesor en cuanto a los alcances y contenido de un proyecto de ley, no poseen la obligatoriedad propia de aquellos referidos a asuntos surgidos del ejercicio de la función administrativa. Recordamos que no procede asumir nuestra conformidad en los términos del artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, pues este Despacho no está comprendido entre los órganos y entidades en él previstos. Dentro de esta óptica, señalamos.
Sobre el proyecto
El proyecto busca prohibir la caza marítima y captura del tiburón martillo reformando el artículo 39 de la Ley de Pesca y Acuicultura, 8436 de 1 de marzo de 2015, añadiendo la palabra “sphyrnidae”como sigue: “Se prohíbe la caza marítima y la captura de cetáceos, pinnípedos, pristidae, quelonios y sphyrnidae, así como el aprovechamiento de sus lugares de cría, salvo lo establecido en los convenios o tratados internacionales debidamente ratificados por Costa Rica”.
La exposición de motivos afirma que la iniciativa es acorde con los compromisos internacionales adquiridos por el Estado costarricense que adoptó la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), aprobada por Ley 5605 de 30 de octubre de 1974), que el 2013 incorporó el tiburón martillo en su Apéndice II, pues el tiburón martillo(Sphyrnidae) es una especie incluida en la Lista Roja de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), como amenazada y en peligro desde el 2008.
Refiere que el Poder Ejecutivo se ha sumado esfuerzos por normativizar aspectos con incidencia directa en las poblaciones de tiburón martillo presentes en nuestro país: Sphyrna lewini (común), Sphyrna zygaena (liso) y Sphyrna mokarran (gigante), mediante el Decreto 41056 “Declaración de Santuario del Tiburón Martillo Golfo Dulce”, que prohíbe la pesca, captura, aprovechamiento, trasiego, transporte y comercialización del tiburón martillo dentro del área cubierta por ese santuario, y promueve programas educativos respecto a la importancia del Golfo Dulce y sus ecosistemas para la protección de esta especie. Añade que el Decreto 43477...
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